Ya puedes consultar las conciliaciones de formación del año 2021
Ya puedes comprobar la conciliación de las empresas en el año 2021. Podrás comprobar si las bonificaciones realizadas por las empresas en el año 2021 han sido correctas o no, o dicho de una forma más técnica, si han sido conformes o no conformes.
Es un proceso que cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática FUNDAE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
¿Cómo puede ser el resultado?
Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada. En concreto, este documento trata de simplificar la interpretación de la comunicación «no conforme».
Alerta con las empresas en ERTE (PRÓRROGA)
¡Ojo! no están todas las empresas. Faltan por conciliar las empresas en que solicitaron la prórroga de ERTE , aquellas en tuvieron un crédito adicional para formar a los trabajadores en ERTE
Cómo puedes acceder al resultado
EMPRESA A EMPRESA
Nos vamos a los datos económicos de la empresa y aparece una nueva pestaña que se llama comprobación de resultados
TODAS LAS EMPRESAS
Área de actividad (donde están los informe en PDF)
En la columna de la izquierda, bajamos un poco, y podemos descargar un informe llamado “Comprobación de resultados Empresas Participantes”
CONTENIDO DEL COMUNICADO
PARA RESULTADO CONFORME
En virtud de lo establecido en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se ha procedido a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en su normativa de desarrollo, así como la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por la empresa ******** con CIF ******* durante el ejercicio de 2021 en los boletines de cotización a la Seguridad Social, siendo CONFORME el resultado obtenido en esta comprobación.
El crédito total justificado para el ejercicio 2021 es el siguiente:
CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO (AAFF Y PIF) ******
Se recuerda que este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas.Para cualquier información o consulta adicional pueden ponerse en contacto con Atención al Usuario en el teléfono 91 119 54 30 o en la página web (www.fundae.es)
PARA RESULTADO NO CONFORME
En virtud de lo establecido en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se ha procedido a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en su normativa de desarrollo, así como la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por la empresa ********* con CIF ******** durante el ejercicio de 2021 en los boletines de cotización a la Seguridad Social, siendo NO CONFORME el resultado obtenido, al haberse detectado una diferencia entre los importes aplicados y el Crédito Total Justificado.
En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, si se hubieran detectado incidencias, la diferencia incluirá la cuantificación económica de las mismas.
Este resultado será comunicado próximamente.
A este respecto se informa que puede proceder a devolver la cantidad de indicada mediante ingreso en la cuenta a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el Banco de España, número IBAN: ES32 9000 0001 2002 0340 5128, BIC: ESPBESMM, señalando el número de expediente, la razón social y su NIF. En caso de no estar de acuerdo con el resultado comunicado tras la comprobación realizada, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la comunicación podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime oportunas.
Para facilitar la presentación de alegaciones, pueden consultar el documento de ayuda «Guía práctica de presentación de alegaciones” (https://www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/guia-para-la-presentacion-de-alegaciones.pdf)
Se recuerda que este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte de las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, ni de la exigencia de las consecuencias que se deriven de ellas. Cuando las irregularidades puedan ser constitutivas de alguna de las infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en materia de formación profesional para el empleo, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el mismo.Para cualquier información o consulta adicional pueden ponerse en contacto con Atención al Usuario en el teléfono 91 119 54 30 o en la página web (www.fundae.es)
AUTOFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL NACIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN
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