Sentencia favorable a una entidad organizadora. Tiempos de conexión teleformación
Comentamos hoy con Ana Sánchez en el programa de los viernes Autoforma Actualidad y opinión la nueva sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE VALENCIA en relación a los tiempos de conexión.
En otros posts hemos comentado sentencias en este sentido:
- 17-10-18 Importante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid: 75% conexión y costes
- 10-12-18: Nueva sentencia anulando la exigencia del 75 % de horas de conexión y con condena en costas para la administración
Pero esta sentencia añade una serie de factores.
El primero es que proviene de un acta de infracción a la entidad organizadora. A diferencia de las anteriores que provenían de no conformidades de empresas que habían bonificado.
Por otro lado, se tiene en cuenta la presunción de veracidad de las actas de infracción, pero con un matiz: en esta ocasión “se desmontan” con una buena carga de pruebas que se aportan.
Por último, el principio de tipicidad: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Dejamos a continuación el vídeo del TIP de 17 minutos donde Ana Sánchez y José Antonio Márquez comentan esta sentencia, y a continuación adjuntamos la sentencia.
![]() | Descargar la sentencia aquí JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE VALENCIA AUTOS GENERAL: 1166/18 AUTOS JUZGADO: 65/18 SENTENCIA N.º 128/2019 |
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Nos alegramos de esta sentencia, sobre todo, que se haya dictado en Valencia, donde los técnicos de formación del SEPE han venido interpretando la teleformación de una forma particular, y donde muchas empresas se han visto perjudicadas por esta interpretación, que, a la luz de esta sentencia, no hace sino demostrar el error interpretativo del SEPE. Nos preguntamos, y… ¿ahora qué? ¿qué ocurre con tantas empresas perjudicadas por este criterio del SEPE de Valencia?