Requerimiento de ingreso con recargo por Inspección de trabajo
Ante una No conformidad, ante la que no se han admitido las alegaciones, o bien no se ha alegado, a esta empresa le llega un requerimiento de la inspección de trabajo.
¿Qué solicita este requerimiento?
Se requiere para que, en el plazo de 5 días desde la recepción del presente oficio, efectúe voluntariamente el ingreso de la cantidad adeudada, incrementada con el recargo del 20 %, remitiendo justificante de ingreso al correo electrónico X.
Qué pensamos nosotros:
Accede al vídeo abajo y junto a él encontrarás nuestra argumentación y oposición a este requerimiento.
Se encuentra vulnerado el procedimiento a seguir, debido tanto por la entidad gestora (SEPE) al no haber requerido conforme a lo previsto en los artículos 17.4 del RD 395/2007 y artículo 31 de la Orden TAS 2307/2007, como por esta Inspección Provincial, vulnerando igualmente los artículos 21.6 y 22 de la Ley 23/2015 y el artículo 34 del RDL 8/2015, en concreto en lo relativo a:
“2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.”