Video de la Mesa Redonda: La subcontratación bajo la Ley 30/2015

El pasado lunes  26 de Octubre se desarrolló la mesa redonda online: La subcontratación bajo la Ley 30/2015.

En un formato nuevo donde participaron 5 de nuestros compañero estuvimos debatiendo sobre las aristas que ofrece el modelo a la hora de entender el concepto «subcontratación».

Participaron en la mesa redonda:

  • Ana Fernández de Sotom Consultores
  • Carlos Sotoca de Elbetia Formación
  • Miguel Hernanz de DCEC Formación
  • Isabel Andueza de ODE Consulting
  • Francesc Bonada de GrupB

El planteamiento inicial fue lo que la Ley subraya de la subcontratación. Para ello se repasaron los artículos de la ley en donde aparece el término subcontratación:

PREÁMBULO
Por un lado, se amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas. Asimismo, y con el fin de adaptarlos a la normativa vigente y a la realidad social, se modifican los tipos infractores existentes, se crean tipos nuevos como el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, y, por último, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.
Artículo 9 Formación programada por las empresas
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.
No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Artículo 14 Impartición de la formación
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 10, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
Artículo 15 Acreditación y registro de las entidades de formación
Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
Infracciones muy graves
Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.

Dejo un pantallazo de la pizarra que fue utilizado para hablar de los perfiles:

Ley 30-2015 Perfiles

Para abrir la mesa… una serie de preguntas al aire.

Y después el debate, del que dejamos la grabación.

Nota: como ocurre en todos los webinars que estamos desarrollando, se graba la pizarra pero no las webcams.

 

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