Mal acostumbrados y en algunos casos resignados a que la administración tumbe sin motivación cada una de las alegaciones y recursos en los que intentamos, no sólo que nos den la razón en cuanto a bonificaciones por formación correctamente practicadas, sino que arrojen un poco de luz en cuanto a la interpretación que de la norma hacen, con satisfacción recibimos la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo en la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, SE ANULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y SE RECONOCE EL DERECHO DE LA EMPRESA A LA BONIFICACIÓN POR LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO ASIGNADO.
El caso que nos ocupa uno de nuestros socios decidió iniciar la vía contencioso administrativa y prestarle esta cobertura jurídica a su cliente a través de AUTOFORMA, al estar convencidos de que su actuación en la gestión y comunicación de la acción formativa había sido correcta. La empresa tras la formación justificó costes por 420 € pero la Tesorería sólo les admitía 124,80 € al entender erróneamente la fecha de una modificación relativa a la inclusión de participantes en el grupo formativo, debía considerarse fecha de inicio de la acción formativa.
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Un juez da la razón y estima el primer recurso a un asociado Autoforma – Servicio jurídico de @Autoforma https://t.co/H60euIXNU4
— Autoforma (@Autoforma) 5 de julio de 2016
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A priori puede parecer claro y que no afecta a los costes justificados, pero había que tener en cuenta que las fechas de comunicación de inicio de la formación y la fecha de la modificación se movían en un periodo de arenas movedizas: marzo de 2015 y la entrada en vigor del nuevo RD-Ley 4/2015 de 22 de marzo y su reforma de módulos económicos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
En el recurso mantuvimos firme nuestra posición de que no era de aplicación esta nueva legislación sino la anterior Orden TAS 2307/2007 y por tanto la empresa de menos de 10 trabajadores tenía derecho a bonificarse la totalidad de su crédito por no ser aplicable módulo económico alguno.
La Tesorería mantuvo en la contestación a la demanda su errónea posición y llegó a exponer:
“1º La notificación del inicio de la acción formativa se realiza el 19 de marzo de 2015, no obstante, se producen modificaciones siendo posteriormente notificado el inicio el 27 de marzo de 2015, fecha que debe ser considerada a efectos de notificación de inicio del grupo y posterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo.”
Pero por fin un juez reconoce lo que ya veníamos intuyendo años atrás: “en consecuencia, la Tesorería no ha entendido el protocolo de funcionamiento…” Dice literalmente en el Fundamento de derecho segundo.
Y efectivamente, es así, no ha entendido o no ha querido entender, como en muchos otros casos que nos exponen los asociados, el protocolo de funcionamiento de la legislación aplicable, con requerimientos sin motivación alguna y con una interpretación infundada de la norma en la mayoría de los casos.
En este caso y esperamos que los siguientes EL JUEZ HA INTERPRETADO LA NORMA CON LA EVIDENCIA Y PRUDENCIA QUE NOSOTROS LA INTERPRETAMOS, la pregunta ahora está en empezar a plantearnos la SOLICITUD JUNTO CON LA DEMANDA DE UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA EMPRESA, aunque eso será otra batalla para demostrar los perjuicios causados, ya que si hay que ponerle una pega a la sentencia es que sobre la solicitud de la condena en costas procesales, estima que cada parte cargue con las suyas por entender que existen “dudas interpretativas” en este litigio … bueno poco a poco.
Abogada de Autoforma
Asociación Nacional de Gestores de Formación
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