El pasado viernes la Fundación Tripartita emitió dos comunicados:
(Fuente: Web de la Fundación Tripartita)
Modificaciones en la formación programada por las empresas
1. Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) son de los siguiente temas:
Duración mínima de las acciones formativas.
Módulos económicos:
Cofinanciación privada
2. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (24-03-2015) se modifican aspectos que afectan a las Entidades organizadoras.
A medida que se vayan implantando los cambios en la aplicación telemática se irán comunicando a los usuarios.
Teniendo en cuenta que algunas de las modificaciones recogidas en el Real Decreto-ley 4/2015 deben ser aplicadas en función de la plantilla de la empresa, con el fin de evitar confusiones entre los usuarios con recálculos de costes que afectan actualmente a datos de empresas pendientes de validar, las modificaciones relativas a los costes, para la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo (incluido) se aplicarán en el momento en el que se actualicen los datos de cuota y plantilla de las empresas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que dichos datos deben ser validados por dicho organismo.
Asimismo, estamos trabajando en cuadernos de ayuda que se irán publicando en nuestra página web.
Modificaciones en los costes en la formación programada por las empresas
Adjuntamos un documento con las principales modificaciones respecto a los módulos económicos recogidos en el Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Hola José Antonio.:
En el RD – Ley 4/15 la formación a distancia convencional queda eliminada. En el comunicado del Fundación Tripartita de 27/3, en la relación de módulos económicos, tenemos 5,5€ para aplicar a esta modalidad. Además aumentado en un 10%. ¿Por qué? ¿Para qué circunstancias?
Saludos
Gabriel de Casso
Artículo 15 Impartición de la formación
1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
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Por lo tanto hasta el 31 de diciembre se puede impartir formación a distancia.
El módulo económico: 5.5 €/hora/alumno
La formación a distancia desaparecerá el 31 de diciembre.
Hasta entonces se puede impartir.
El incremento del 10 % es por los costes de organización de la entidad organizadora (si la hubiere), y lo del 10 % para empresas de 10 o más trabajadores
«Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.»
Saludos
Hola José Antonio,
Según el RDL 4/15, la empresa a bonificarse ¿puede tener contratadas varias empresas organizadoras? Por ejemplo, una para cursos de idiomas, otra para formación e-learning,…
Un saludo, Rafael Almagro