Tips para gestores de formación en el cierre del primer semestre

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Tips para gestores de formación en el cierre del primer semestre

Masterclass del 22 de junio

Iniciamos el programa recordando la próxima Masterclass del próximo 22 de junio. Online. Y, con la posibilidad de bonificación. 4 horas a través de aula virtual.

Trabajaremos la estructura jurídica-empresarial de una gestora de formación que actúe también como centro de formación y, tenga también entre sus actividades la prospección comercial. Cómo realizar la facturación. Cómo facturar IVA, si lo hubiera. Justificación de costes. Imputación de costes de comerciales. Márgenes de beneficio.

Accede aquí a la masterclass 

Contratos fijos discontinuos

La nueva reforma laboral ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar los contratos laborales de los formadores en el marco de la formación programada a empresas, que tiene una especial singularidad en cuanto a que muchas formaciones son contratadas a demanda. Esto es, muchos centros de formación contratan a profesores en función del curso y momento en el que se contrate (demande) por el cliente.

Esto no deja de ser una dificultad a la hora de poder traducirlo a la nueva reforma laboral, una vez eliminados el contrato de obra y servicio y el contrato temporal. Parece que el contrato fijo discontinuo podría encajar en esta casuística, ya que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará pudiendo estar vinculados a actividades productivas que, siendo de prestación intermitente indeterminados. Claro, aquí se presupone que se volverá a impartir formación con el docente.

Da la impresión de que se busca cierto compromiso con el trabajador, aceptando la indeterminación en el tiempo de futuras formaciones. Aspecto, que, los que conocemos el sector sabemos que es muy difícil de acotar no solo en lo temporal sino también en lo previsible.

Por otro lado, he comentado que el formador en el periodo de no ocupación, puede cobrar la prestación por desempleo o puede trabajar para otra empresa, con salvedades;  intentaré llevar a un webinar este tema donde podamos analizar a fondo todas las particularidades del contrato fijo discontinuo en el marco de la formación programada a empresas.

Como nota, accede aquí a un audio de la semana pasada donde adelantaba ya datos de este asunto en base a inspecciones de las que Autoforma había tenido conocimiento:

 

 

Acumulación de crédito para empresas de menos de 50 trabajadores

Lo determina el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral:

“las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros”

En el programa recomendamos revisar que esta casilla esté marcada. No hay ninguna desventaja si no se marca. Todo son beneficios. La empresa acumula el crédito que no consumió en posteriores ejercicios. Además, contamos ya con las plantillas medias actualizadas, por lo que podemos filtrar las que son de menos de 50 trabajadores y marcarlas. 

Para ello, ve al listado de empresas. Ordena por tamaño. En la misma tabla aparecen las que han acumulado crédito y las que no. Y, a marcar esa casilla de acumulación empresa a empresa.

Recuerda que tienes hasta el 30 de junio. Una vez se supere esta fecha, no podrás marcar o desmarcar la casilla de acumulación de crédito.

Finalización de acciones formativas vinculadas a ertes o inicio con fin antes del 30 junio

Otro tip que damos es revisar las acciones formativas con trabajadores que estuvieron acogidos a la prórroga de ERTE de octubre de 2021, RDL 18/2021, de los que las empresas se acogieron a exoneraciones en cuotas a la seguridad social así como en créditos de formación adicionales para los trabajadores acogidos a esta prórroga de ERTE.

Se tiene hasta el 30 de junio para finalizar estas acciones. Incluso, hemos comentado que a día de hoy aún se pueden iniciar acciones formativas, atendiendo a los plazos previstos en la normativa vigente. 

De no acreditar la puesta a disposición del trabajador acogido a ERTE de la formación la empresa tendrá que devolver las exoneraciones de cuotas a la seguridad social de las que se benefició como consecuencia de la prórroga de ERTE de octubre de 2021.

Comentamos cómo finalizar formaciones sin coste con puesta a disposición de la formación

Fue una de las cuestiones que se plantearon en el taller de socios online del pasado 10 de junio. Hay que comunicar, aunque no se hubiera realizado la formación, la puesta a disposición de la formación del trabajador, tal como hemos comentado en el punto anterior. 

Hay una pestaña que se ha habilitado para ello en el apartado de costes de grupo. Si el grupo de trabajadores no ha realizado la formación se tienen que comunicar en esta pestaña y finalizar el coste a cero. En Autoforma hemos puesto a disposición de los asociados dos documentos modelos para acreditar la puesta a disposición de la formación. Lo dejamos abajo.

Terminamos con un par de referencias: impagos en la formación bonificada y no posibilidad de bonificar formaciones que no tienen implícito coste de impartición.

En el próximo más. 

Y… recuerda que el 22 tenemos la masterclass.

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ASOCIACIÓN PROFESIONAL NACIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN

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