Fecha: 11/09/2018
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Desde el punto de vista de los seguimientos que está haciendo el SEPE ( no es el punto de vista Autoforma), en el tutor admiten como coste directo las horas que se hayan comunicado (es posible incluir también horas de preparación, evaluación y elaboración de materiales didácticos, ver anexo de costes C1.1 y C3, siempre con el máximo de horas de curso comunicadas)*[1]. Si el total de costes (directos e indirectos) alcanza los 7.5 * 50 horas se podrá imputar el CMB (coste máximo bonificable), con otros costes como plataforma tecnológica… Ahora bien el ítem correspondiente al tutor disminuye.
El punto de vista de Autoforma, y a lo que pretendemos llegar es, en materia de costes y de aplicación también a la teleformación:
1. Simplificación de los costes imputables para la justificación de la formación: En la justificación de costes sólo se debería aportar la factura de impartición y gestión. Estando la bonificación siempre condicionada a los módulos económicos. En este sentido dirigir los seguimientos de las acciones formativas hacia la calidad de estas y la consecución de objetivos marcados, y no hacia el seguimiento exhaustivo de costes, analítica de costes, que no hacen sino impedir el margen legal de beneficio que cualquier empresa del sector pueda tener (gestoras e impartidoras). Es fundamental que exista y se contemple el beneficio habida cuenta que intervienen empresas externas en el proceso formativo que necesitan sostener su actuación en el tráfico empresarial.
2. Hacer una interpretación amplia que permita incluir como coste indirecto otros conceptos no enumerados en la normativa,así como aumentar el porcentaje permitido actualmente en los mismos respecto a los costes totales.
*[1] Conviene tener en cuenta la respuesta dada en «Los Expertos responden» a este efecto:
P: Cuando una empresa bonificada realiza un curso al que solamente va a imputarle costes internos, ¿hay un límite de horas de preparación del curso además de las horas totales de la acción formativa o siempre es este el dato a tener él cuenta como límite?
R: Efectivamente, ese es el límite. Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos, y no podrán superar el número de horas de duración de la acción formativa.
Del Encuentro: «Costes de la formación programada por las empresas(cálculo, imputación, justificación, etc.)» Fecha :14/12/2015