Dos años y tres meses es el tiempo que ha trascurrido desde el anuncio en los juzgados de Logroño del recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria de la TGSS en materia de bonificación por formación, hasta que finalmente se ha dictado Sentencia estimando INTEGRAMENTE la demanda presentada, con CONDENA EN COSTAS para la administración y la firmeza de la Sentencia sin posibilidad de recurso.
Esta sentencia no sólo satisface nuestras pretensiones íntegramente, sino que además da algunos varapalos a la administración demanda y al SPEE por su actuación en el procedimiento.
En el caso que nos ocupa uno de nuestros socios decidió iniciar la vía contencioso administrativa y prestarle esta cobertura jurídica a su cliente, al estar convencidos de que su actuación en la gestión y comunicación de la acción formativa había sido correcta. La empresa tras la formación justificó costes por 420 € pero la Tesorería sólo les admitía 124,80 € al entender erróneamente la fecha de una modificación relativa a la inclusión de participantes en el grupo formativo, debía considerarse fecha de inicio de la acción formativa.
A priori puede parecer claro y que no afecta a los costes justificados, pero había que tener en cuenta que las fechas de comunicación de inicio de la formación y la fecha de la modificación se movían en un periodo de arenas movedizas: la entrada en vigor del nuevo RD-Ley 4/2015 de 22 de Marzo y su reforma de módulos económicos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
En el recurso mantuvimos firme nuestra posición de que no era de aplicación esta nueva legislación sino la anterior Orden TAS 2307/2007 y por tanto la empresa de menos de 10 trabajadores tenía derecho a bonificarse la totalidad de su crédito por no ser aplicable módulo económico alguno.
Pero por fin un juez reconoce lo que ya veníamos intuyendo años atrás:
“En este caso, era claro que mantenía su vigencia el RD 395/07 porque la nueva norma entraba en vigor el 24 de marzo de 2015 y el curso se comunicó el 20 de marzo.
En cualquier caso, no es necesario que hagamos ni siquiera esta puntualización, dado que, fueran cuales fueran las razones del SEPE –que no llegan a conocerse en el expediente, aunque las suponemos-, la TGSS expuso en su resolución de alzada que el motivo de la minoración era que se habían justificado los costes de solo …. euros.”
Dice literalmente en el Fundamento de derecho tercero.
Y efectivamente, es así, continuamente tenemos que “suponer” cuales son las razones del SPEE para dar no conformidad a las bonificaciones efectuadas en la formación profesional para el empleo, por lo que os animamos a seguir adelante en los procedimientos en curso ya que como indica la Sentencia, en este, y en otros muchos casos “la actuación administrativa de la TGSS no es conforme a derecho.”