Si no existen costes de impartición no se admite la bonificación
En el taller del 10 de junio de 2022, taller de asociados Autoforma, comentamos la consulta que desde Autoforma hemos hecho a Fundae en relación a la bonificación de una formación que no tiene implícito costes de impartición, por ejemplo sólo costes de dietas de participantes, o seguro de accidentes de los participantes.
Categorización de los costes directos
A la hora de categorizar los costes directos, un documento que nos puede resultar muy útil es el “Modelo B1 Resumen de costes que no hace sino implementar lo que expone la orden TAS 2307/2007 en su artículo 13.
Este modelo en primer lugar divide los costes en cuatro grupos. Los costes directos, los costes indirectos, y los costes de organización.
A su vez, y, centrándonos en el tema de este post, subdivide los costes directos en varios ítems, que son:
- C.1.1 Retribución de formadores internos (en labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación y seguimiento de los participantes)
- C.1.2 Retribución de formadores externos (en labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación y seguimiento de los participantes)
- C.2 Gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas
- C.3 Gastos de medios didácticos, adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles
- C.4 En el caso de teleformación, costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes
- C.5 Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
- C.6 Seguro de accidentes de los participantes
- C.7 Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores
Este desglose tiene su origen en la orden TAS 2307/200, como he comentado anteriormente. Esta orden en su artículo 13 (Costes de formación) apartado 2a. indica que los costes directos o de impartición son:
Los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:
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