Se esta produciendo un preocupante incremento en el número de empresas con problemas en sus bonificaciones, debido a un inusual celo de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en la comprobación del cumplimento del procedimiento de información a la RLT, en lo que parece una estrategia sindical generalizada.
Por tanto, recomendamos extremar la precaución para la correcta realización del procedimiento de información a la RLT del plan formativo de empresa, de acuerdo con el art. 15 del R.D. 395/2007, y evitar así incurrir en defectos que puedan impedir la correcta bonificación.
A título enunciativo, señalamos algunos aspectos donde estamos detectando los principales problemas:
– Acreditar fehacientemente la entrega del plan de formación de la empresa a todos los Comités y Delegados de Personal de todos los centros de trabajo aunque no participen en el plan. La acreditación debe realizarse a través de los medios reconocidos en Derecho, es decir, firma del recibí en el documento (que debe reflejar fielmente tanto la documentación que se entrega como las acciones formativas que incluye el plan), y en su caso, firma de varias personas que atestigüen la negativa a recibir esta documentación, o remisión mediante burofax.
– No se acepta, a estos efectos, la puesta a disposición a través de una aplicación informática, de una página Web o de correo electrónico, salvo que así haya sido pactado expresamente con la RLT.
Debe estar perfectamente identificado el nombre de la empresa a la que se refiere el plan que se entrega, ya que en el caso de Grupos de Empresa, se están cometiendo errores al entregar la documentación correspondiente a otra empresa del Grupo.
– Se debe esperar al transcurso de los plazos establecidos, es decir, los 15 días para que la RLT pueda emitir el correspondiente informe, y los segundos 15 días en el caso de discrepancia para intentar dilucidar ésta, antes del inicio de la formación.
– Se deben documentar lo más posible los contactos, las propuestas y las solicitudes de reunión de la empresa, que se hayan producido durante el segundo periodo de los 15 días durante los que se tratan las discrepancias, ya que en no pocas ocasiones, cuando no hay acuerdo posible, los comités se niegan a reunirse y a confeccionar y firmar el acta de discrepancias.
– Se debe remitir a la Fundación, el acta con el acuerdo o desacuerdo firmado en este segundo periodo y, deberá enviarse en el plazo de 10 días desde la firma de ese acta. No obstante, puede que la RLT no considere reunirse o se niegue a firmar el acta. En este caso, se remitirá la documentación acreditativa de todas las gestiones, contactos y convocatorias realizadas por la empresa, así como las contestaciones recibidas de la RLT.
– En cuanto a la información a entregar, se están cometiendo errores en dos aspectos significativos, que son: EL CALENDARIO DE IMPARTICIÓN Y EL LUGAR DE IMPARTICIÓN.
– En cuanto al calendario no puede indicarse que se va a realizar a lo largo de todo el ejercicio, ya que esto no especifica y la Fundación entiende que no se da información alguna. Deberá indicarse un periodo de tiempo más acotado, por ejemplo, un trimestre, indicando “el calendario previsto de ejecución para esta acción es el 2º trimestre de 2017”, procurando que no haya desviaciones sobre esta previsión.
Para el caso de una acción con grupos que imparten durante todo el ejercicio, deberá explicarse esta circunstancia de forma clara.
En cuanto al lugar, recomendamos indicar una dirección y una población. Si se fuera a desarrollar en los centros de trabajo de la empresa, indicarlo así.
– Se detectan igualmente dilaciones injustificadas por parte de diferentes Comités para retrasar deliberadamente el inicio de la formación. Lo hacen solicitando constantemente nueva documentación y nuevos datos. Recomendamos no ampliar los plazos que marca la Ley, ya que, en no pocos casos, nos encontramos con empresas que en el mes de julio siguen con el proceso abierto y sin haber podido iniciar la formación.