La formación es un aspecto fundamental en la actualidad, el cual nos permite avanzar y adquirir unos conocimientos para el desarrollo tanto personal como profesional proporcionando así más calidad a nuestros servicios.
Por ello, nos surge la duda de si se puede impartir una formación fuera del territorio nacional o es impartida por un centro de formación extranjero, teniendo en cuenta que la nueva era de digitalización ya no entiende de fronteras, y podemos impartir formación desde el territorio nacional, dentro de la Unión Europea o incluso en otro continente.
No obstante, debemos distinguir entre dos perfiles de empresa:
Si la empresa es bonificada, es decir, que se gestiona su propia formación, el aplicativo permite consignar el número de identificación fiscal de la entidad de formación (tras consignar como 99999 el código postal) y el NIE del formador.
¿Y si no disponemos de NIE? ¿Se puede con el Pasaporte?
La respuesta es SÍ, En caso de que no se disponga de NIE, nos centramos en un trabajador que esta fuera del territorio nacional, con el pasaporte que es posible comunicar los números de identificación de los formadores extranjeros, y que cuando un formador/tutor disponga de pasaporte con un número de dígitos inferior a nueve, deberán completar con 00 hasta llegar a nueve y así completar su grabación en el aplicativo.
Si la gestión se realiza a través de una entidad externa (perfil organizadora), no existe dicha posibilidad puesto que el centro de formación habrá de estar acreditado o inscrito.
Para terminar, un aspecto relevante y para tener en cuenta por parte de todas las empresas que se dedican a la gestión de formación, la facturación de una entidad extranjera por servicios prestados en España debe cumplir con la normativa fiscal aplicable, así como con los requisitos exigidos del detalle del concepto facturado.