Se publica la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo

Se ha publicado en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La presente ley entrará en vigor el 11 de septiembre, salvo lo establecido en los artículos 9.4 y 14.1.

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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo.

1. Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación
profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, se mantendrán vigentes las previstas
en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo
a las siguientes previsiones:
a) El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación
acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así
está previsto conforme al artículo 6.5. Estas entidades, además de cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 16, no podrán subcontratar con terceros la
ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose
subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
b) La financiación sólo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o
adjudicación.
c) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en
el segundo párrafo del artículo 6.8.
d) El impulso al cheque formación previsto en el artículo 6.5, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional segunda.
e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de
la publicación de esta ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para
todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas
acciones formativas la duración mínima de éstas establecida en el artículo 8.2, los
porcentajes de costes indirectos y de costes de organización fijados en el artículo 7.3, los
porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 9.5.
Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la
entrada en vigor de la presente ley aplicarán el límite del 10 por ciento en la financiación
de los costes indirectos.
f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus
trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de
la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 9.3 y 12.
g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que
actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores
ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los
límites señalados en el artículo 14.2.c).
h) Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no
será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias,
del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007,
de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo.
2. Los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de
resolver a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para
la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, anularán las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las
materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así como con el límite del 10 por
ciento en la financiación de costes indirectos.
Se exceptúan, durante el presente año 2015, de lo previsto en el párrafo anterior
aquellas convocatorias de formación para el empleo de los empleados públicos ya
publicadas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo,
para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, realizadas en el marco y con los requisitos establecidos en el Acuerdo de formación
para el empleo en las Administraciones Públicas.
3. Los porcentajes de financiación máximos previstos en el artículo 7.3 para los
costes indirectos, así como para los costes de organización en la formación programada
por las empresas, serán de aplicación a los costes asociados y a los costes de organización
respectivamente

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