Se propone archivo de diligencia de devolución de unas supuestas bonificaciones mal practicadas

Se propone archivo de diligencia de devolución de unas supuestas bonificaciones mal practicadas

Nuestro soporte jurídico detectó error de procedimiento en la diligencia aludida en el  post que en su momento publicamos con el título:

¿Pueden solicitar la devolución de una bonificación “supuestamente” con incidencias sin opción a alegaciones?

En él exponíamos el siguiente caso:

Una diligencia de un subinspector de una dirección general de la inspección de trabajo, donde instan a la devolución de unas supuestas bonificaciones mal practicadas.

Previamente solo ha habido una aportación documental.

No hay posibilidad de alegaciones

Este era el extracto de la diligencia:

“Se extiende DILIGENCIA” conforme a lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de Julio (BOE del 22). Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se requirió aportación documental para determinar la procedencia de la devolución de cuotas indebidamente deducidas por cursos de formación PIF.

Tras el examen de la documentación aportada se comprueba la procedencia que la empresa ha deducido indebidamente la cantidad de XXXX por cursos XXXXX impartidos por XXXXXXX en 2015 al/los trabajadores de la empresa.

Se requiere procedan a la inmediata devolución de las cantidades indebidamente deducidas y así lo acrediten ante el Subinspector que suscribe compareciendo nuevamente el XXXXX de 2015 o remitiendo los justificantes de ingreso a la siguiente dirección de correo electrónico: XXXXX”

A raíz de dicha diligencia, en el Artículo hacíamos referencia al:

  • artículo 17.4 del RD 395/2007: Aplicación de las bonificaciones.
  • artículo 21.6 de la Ley 23/2015.
  • artículo 34 del RDL 8/2015: Actas de liquidación de cuotas

Escrito ante el subinspector de la dirección general de trabajo y Seguridad Social

Se presenta ante el subinspector de la dirección general de trabajo y Seguridad Social esta documentación.

Indicamos nuestra oposición a este método no ajustado a derecho de solicitud de devolución de la bonificación.

Ante ello el subinspector recoge datos y estudia nuestros argumentos indicando respuesta ante la misma

Respuesta del subinspector de la dirección general de trabajo y Seguridad Social

Para la respuesta el subinspector extiende diligencia con el siguiente extracto:

“Efectuamos visita a la empresa de acuerdo con lo interesado en O.S. XXXXXXXX.

Examinada la documentación justificante respecto a acciones formativas PIF de diversas empresas correspondientes a 2015, se comprueba error de procedimiento por parte de la entidad gestora (SEPE), al no haber requerido el previsto en el Art. 17.3 y 4 del RD 395/2007 y Art 31.1 y 31.2 de las O TAS 2307/2007, que podría determinar la nulidad del procedimiento.

En consecuencia, procede se devuelva el expediente al SEPE para subsanación y se propone el archivo de las presentes actuaciones”

Se añade a la normativa referenciada el Art 31.1 y 31.2 de las O TAS 2307/2007

Artículo 31 Bonificaciones indebidamente aplicadas

  1. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección en los términos que establece el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
  2. Cuando proceda la devolución de las cantidades correspondientes a las bonificaciones indebidamente aplicadas, según lo previsto en el apartado anterior, dicha devolución comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Conclusión

Reiteramos lo desarrollado por el subinspector: “se comprueba error de procedimiento por parte de la entidad gestora (SEPE)”

Eso queda claro.

Ahora bien, ¿Dónde queda la “pena de telediario” que muchos de nuestros asociados pagan ante errores como estos? Ya que el cliente, en primer lugar piensa que el responsable el gestor de formación y en ningún caso la administración.

Probablemente esta diligencia no se hubiera parado si profesionales como los gestores de formación no hubieran profundizado en la nulidad del procedimiento. Es por ello que las empresas deben contar con expertos y profesionales gestores.

Se hace necesario más que nunca un canal de comunicación SEPE/FEFE/Profesionales de la Gestión de la Formación como medio necesario para vehicular buenas praxis y operatividad.

¿Qué responsabilidad tiene la administración ante errores como estos? Máxime cuando se financian de nuestros impuestos.

Como ya se ha reiterado anteriormente, se paga una “pena de telediario” por parte de los Gestores de Formación: que son los auténticos artífices, profesionales y Expertos de la gestión de la formación profesional en España.

Todas las solicitudes de devoluciones que no sigan lo estipulado en el artículo 17.4 del RD 395/2007:

  1. La comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento
  2. Plazo para formulen las alegaciones que estimen oportunas
  3. Apertura de las actas de liquidación

Serán nulas de pleno derecho

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