El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, prorroga inicialmente el salario mínimo interprofesional y las cuantías del tope máximo de cotización a las Seguridad social.
Hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
Este salario mínimo interprofesional era de 30 € al día o 900 € al mes (en 14 pagas) o 1050 € al mes en 12 pagas
Además, se prorrogan las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de seguridad social que se establecieron en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre.
Durante el año 2019 este tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social era de 4070,10 euros al mes.
Aquí te puedes descargar el Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de diciembre.