Resumen de la reunión de socios del 21-05-2015

Con fecha 21 de Mayo de 2015 tuvo lugar reunión

  1. Convenio de Agrupación y adhesión al convenio.
  2. Últimos datos de conciliaciones- Revisiones 2012

# 1.- Convenio de Agrupación de empresa y adhesiones al convenio

La FTFE ha subido a a su web los nuevos modelos de contratos de encomienda que sustituyen a los ya obsoletos Convenio de Agrupación de empresa y adhesiones al convenio.

Solo sabemos eso. No tenemos constancia a la fecha actual (ya que salieron con posterioridad al 24 de Marzo de lo que ocurre con las adhesiones que se han firmado con posterioridad al 24 de Marzo y los créditos consultados hasta entonces.

Algunos socios han planteado las siguientes cuestiones a la FTFE:

  1. Con el nuevo contrato de encomienda de organización de la formación que se ha colgado en la web.¿es necesario actualizar las adhesiones que se hayan firmado desde el día 24 de Marzo hasta hoy?
  2. Referente al Contrato de encomienda de organización de la formación, deseamos nos indiquen como proceder con las empresas con las que tenemos firmado el antiguo Convenio de agrupación de empresas y posteriores adhesiones a dicho convenio. En nuestro caso y dado que no había ningún modelo propuesto hasta ahora, lo que hemos hecho con las empresas que nos han encomendado la organización de la formación a partir del 23 de marzo, ha sido incorporar un anexo al antiguo convenio, en el que hacemos referencia al RD 4/2015 y actualizamos los costes de organización para ajustarnos a la nueva normativa. Una vez que se han subido a la web estos modelos de contrato y de adhesión al contrato, ¿tenemos que crear una nueva agrupación con la firma de este contrato entre nuestra empresa como entidad organizadora y formadora y una o varias empresas agrupadas y posteriormente firmar adhesión al contrato con cada una de las empresas con las que tenemos firmado el anterior convenio de adhesión?. ¿Lo tenemos que firmar con las empresas que nos encomienden formación a partir de ahora, o con todas las empresas de nuestras agrupaciones?
  3. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2015, la Fundación propone un modelo de «Contrato de encomienda de organización de la formación» , ello implica que hay que utilizarlo. ¿Siguen siendo válidos los «Convenios de Agrupación de empresas»?, ¿habría que modificarlos ? o hay que firmar el nuevo «Contrato de Encomienda». Si hay que firmar el nuevo «Contrato de Encomienda», tendrían que firmarlo todas las empresas adheridas, o bien sólo las empresas que realizaron inicialmente el convenio de Agrupación. ¿Deberían adherirse el resto de empresas a este nuevo contrato?

La respuesta de la FTFE ha sido única  para todos:

Tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, se ha visto sustancialmente modificada de acuerdo con sus artículos 10.3 y 13.

Por tanto, es necesaria la firma de un nuevo convenio de agrupación, en la actualidad Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresasal amparo de la nueva normativa.

Por ello se ha puesto a disponibilidad de los usuarios un modelo de Contrato de encomienda de organización, de documento de adhesión y de documento de desestimiento.

Atentamente,

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Servicio al Cliente y Orientación

 

# 2 .- Últimos datos de conciliaciones- Revisiones 2012

Durante el último mes muchas empresas han recibido una notificación de la Subdirección general de políticas activas de empleo indicando lo siguiente:

  1. Que “nos notificaron con FECHA el resultado del proceso de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado  Real Decreto, así como la procedencia y exactitud de las  deducciones  que  en  forma  de  bonificaciones   por  acciones de formación en las empresas  y  permisos individuales  de  formación  se  practicaron   durante  el  ejercicio  2012  en  los  boletines  de  cotización a  la Seguridad Social, mediante la comparación de las bonificaciones aplicadas,  según  la  información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social y las aplicadas en  base  a  la  información  notificada a través de la aplicación telemática implantada por este organismo”.
  2. Que “transcurrió el plazo otorgado en dicha comunicación, sin que se haya producido la presentación de alegaciones ni la devolución, esta Subdirección considera producida la aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones sociales y, por tanto, en el plazo de quince días hábiles iniciará el traslado de las actuaciones seguidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las correspondientes actas de liquidación y, en su caso, de sanción, conforme a lo establecido  en  artículo  4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo”.
  3. Que debemos proceder a la devolución de la cantidad de CANTIDAD A DEVOLVER euros dentro del plazo de quince días hábiles, mediante ingreso en la cuenta IBAN: ES32 9000 0001 2002 0340 5128, BIC: ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo.

Es decir, indican que no se han presentado alegaciones cuando sí se ha hecho o bien cuando se ha solicitado el acta de visita del inspector.

Para ello se ha propuesto presentar escrito bajo el siguiente borrador (adaptarlo según circunstancias):

Escrito borrador

Otras consideraciones de la reunión:

Se propone tratar en la reunión del viernes 29 de Mayo el tema: IVA en la formación.

Como he hecho en otras ocasiones, dejo abierto abajo los comentarios para que podáis aportar…

 

Grabación de la reunión:

https://attendee.gotowebinar.com/recording/1176919812106074114

 

 

 

 

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