En estos días, algunas entidades de formación que han realizado formación programada a empresas durante el primer trimestre de este año están recibiendo un requerimiento de su dirección provincial del SEPE.
Son entidades de formación que deben haber presentado la declaración responsable online y que han trabajado la formación programada a empresas desde el perfil de entidad organizadora.
En el requerimiento aparece el listado de las entidades organizadoras con las que ha trabajado en ese primer semestre, es decir, entidades organizadoras que han comunicado en el aplicativo telemático de la FUNDAE que la receptora del requerimiento es la que imparte la formación comunicada.
Otro matiz que llama la atención es que el PUNTO DE MIRA ESTÁ DIRIGIDO HACIA LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN.
Además, como hemos comentado anteriormente, EL OBJETIVO ES EL PERFIL ENTIDAD ORGANIZADORA.
Muchos de los apartados requeridos, son, en cierta medida comprensible. Hay alguno que nos sorprende. No sabemos por qué se solicita la declaración responsable si hay un registro online y el SEPE puede consultarlo directamente.
No entendemos la obcecación que tiene el SEPE con el desglose de costes en la formación programada a empresas. Suponemos que procede de la dilatada experiencia que han tenido en el seguimiento de subvenciones, pero que, nada tiene que ver con la formación programada a empresas.
Quiero resaltar que el RD 694/2017 pone en el centro de la formación programada a empresas a la empresa beneficiaria, que es quien decide la formación, los contenidos y con quien trabaja y bajo qué perfil.
Creemos que dedicar recursos humanos y económicos (sacados del bolsillo de todos) a pormenorizar seguimientos exhaustivos en los costes, que, a largo plazo, jurídicamente no llevará a ningún sitio, en vez de dedicarlos a evaluar la calidad de la formación y la consecución de los objetivos de aprendizaje buscados, es un derroche y despilfarro de dinero, que insistimos, sale del bolsillo de las empresas de este país.
Y, sobre todo, y dado el trabajo que genera preparar la documentación solicitada y el tiempo de dedicación, entendemos que es injusto parar a una pyme, que genera puestos de trabajo y actividad en el tejido empresarial.
Máxime cuando gran parte de este tipo de seguimientos derivará en contenciosos administrativos que, sin duda, supondrá un coste importante, no solo a las empresas, sino a las arcas públicas.
¿Por qué esta obcecación? ¿Cuál es su origen? ¿Quién la ordena?
Lo que tenemos claro las entidades organizadoras, los centros de formación y los gestores de formación es que, a estas alturas, no nos queda otra que unirnos y trasladar esta situación al nivel jurídico.
Autoforma, ya ha puesto en marcha una comisión para la teleformación.
Se ha dado traslado a los servicios jurídicos de Autoforma, que junto a los recursos de la Asociación buscarán el mejor interés para los gestores y empresas de formación. Se va a convocar en los próximos días un Webminar Online donde os trasladaremos las acciones que la asociación va a emprender.
Hemos solicitado las instrucciones que tiene el SEPE para la realización de este tipo de requerimientos en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, y para recabar la máxima información pedimos a todos los centros de formación que hayan recibido este requerimiento nos lo comuniquen para ponerlo en manos de nuestro servicio jurídico. Para ello os ponemos a vuestra disposición este formulario:
[button_4 size=»medium» color=»teal» align=»center» href=»https://forms.zohopublic.com/joseamarq/form/Requerimientoaentidaddeformacin/formperma/m0K0013C75FdFFBA00h060AaK»]Formulario datos requerimiento[/button_4]
Contenido del comunicado
Estimado Sr./Sra.:
En cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a las tareas de seguimiento y control al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, van a ser objeto de actuaciones de seguimiento y control las acciones formativas bonificadas impartidas, en la modalidad de teleformación, por su empresa en el primer semestre del año 2017, según han comunicado a FUNDAE las Organizadoras que se relacionan:
*** aquí aparece un listado de entidades organizadoras con las que el centro impartidor ha trabajado en el primer semestre ***
Para facilitar estas actuaciones se precisa la presentación en soporte digital de la documentación que se relaciona a continuación, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente escrito a la siguiente dirección:
Servicio Público de Empleo Estatal
***** Dirección de la DDPP ****
- Deberá ratificar que su empresa ha impartido acciones formativas organizadas por esas Entidades.
- Inscripción/declaración responsable.
- Hoja de cálculo conteniendo los alumnos que han realizado las acciones formativas impartidas por esa entidad para las organizadoras/s relacionada/s, indicando en cada caso el NIF, el expediente o CIF de la organizadora, la acción, el grupo, el número de horas, el número y tipo de pruebas o ejercicios y los que han sido realizados por el alumno.
- Relación justificada documentalmente de Instalaciones y recursos humanos utilizados para la impartición. Deberá justificar sus costes, aportar título de utilización de los inmuebles y aclarar su porcentaje de utilización, para los recursos humanos aportará la última nómina. En el caso de asalariados o contrato y facturas en el caso de profesionales, también deberá especificar las tareas de cada trabajador y la dedicación a cada una de ellas.
- Contratos, facturas, documentos sustitutivos o medios de prueba admitidos en derecho que justifiquen la utilización de los medios tecnológicos que soportan la plataforma y los costes imputados a la formación.
- Contratos, licencias, facturas, documentos sustitutivos o medios de prueba admitidos en derecho que justifiquen la utilización del material didáctico o cursos contenidos en la plataforma y los costes imputados a la formación.
- Contrato y facturas expedidas a las entidades organizadoras en las que deberá estar desglosado al menos el importe correspondiente a los medios tecnológicos, los medios didácticos y las tutorías, también deberán de estar detalladas todas las acciones formativas que comprende; en el caso de que esta información no conste en la factura, podrá incluirse en un anexo a parte.
Todos los anexos que se citen en los documentos deberán aportarse también.
En el apartado segundo del artículo 5 de la Orden TAS 2307/2007, se dispone que: durante un periodo mínimo de cuatro años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.