Red empresarial – Nuevo perfil sistema formación bonificada

El nuevo perfil del Sistema de Bonificaciones denominado “Red Empresarial”, se pone en marcha el próximo 1 de enero de 2018. Esta puesta en marcha supone una oportunidad adicional de flexibilización, dinamización y acercamiento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo al funcionamiento y quehacer cotidiano real de las empresas españolas.

La normativa que regula el subsistema de bonificaciones de las empresas se incluye desde el año 1993 como una parte más del Sistema conjunto de formación para trabajadores ocupados y desocupados. Y también sufre las consecuencias del desconcierto que provoca el empeño de la administración pública en considerar organismos iguales a las micro y pequeñas empresas y a las empresas medianas y grandes, pero no es mi intención provocar un debate sobre “Peras y Manzanas”.

Este nuevo perfil aparece en el RD  694/2017 de 3 de julio, RD por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La definición de “Red Empresarial” aprobada en la normativa es la siguiente:

A los efectos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

Las empresas podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

La constitución de esta agrupación de empresas denominada red empresarial es una opción añadida a la ya indicada en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015 para empresas de menos de 100 trabajadores:

“…………….cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En estos supuestos una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.”

La novedad que nos aporta el RD 694 es la posibilidad de constitución de una agrupación empresarial para empresas de más de 100 trabajadores.

La primera pregunta es si, como ocurre en el perfil actual de Grupo de Empresas, en el que sí que existe una dirección conjunta o un vínculo accionarial de propiedad, el crédito que disfrutará cada empresa agrupada en la “Red Empresarial” será el propio o podrá disfrutar de lo no consumido por otras empresas agrupadas. La normativa desarrollada por el RD 694 indica lo siguiente:

“Asimismo, las citadas organizaciones y entidades externas actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas de menos de 100 trabajadores decidan agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, teniendo en cuenta que cada empresa de la agrupación solo podrá disponer de su propio crédito de formación”.

Por tanto entendemos que en el caso de la “Red Empresarial” las empresas podrán disfrutar únicamente de su propio crédito de formación.

En el punto 5, del artículo 14 se reafirma lo ya contenido en la Ley 30/2015:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 16.3.a)”.

Para los perfiles de empresa bonificada, grupo de empresa y red empresarial la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas. No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.

Asimismo se establece que la participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada.

En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador.

El perfil de “Red Empresarial” se pone en marcha el 1 de enero de 2018 y por tanto el aplicativo informático online incluirá esta nueva opción en cuanto inicie la convocatoria 2018 en el mismo. La ventaja a valorar en la solicitud del mismo es la desaparición de corsés artificiales impuestos para el perfil de “Entidad Organizadora” por razones ajenas al funcionamiento empresarial regular y cotidiano y en las que aquí no vamos a entrar.

Esta nueva posibilidad permite una dinamización adicional del Sistema de Bonificaciones, que acerca el funcionamiento cotidiano del ámbito empresarial a la normativa citada. Así se favorece la consecución de uno de los grandes objetivos estratégicos de la nueva Ley 30/2015, que es contribuir eficaz y efectivamente al desarrollo de la competitividad empresarial.

La transformación que está experimentando el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en las últimas normativas tiene como objetivos estratégicos los siguientes:

  • Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  • Garantizar el derecho a la formación laboral.
  • Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  • Contribuir a la competitividad empresarial.

La razón fundamental del desconcierto y poco efectividad del Sistema creemos que responde a la intención de incluir bajo el paraguas de Formación Profesional, escenarios y actores distintos (no tiene la misma problemática, ni las mismas necesidades y/o recursos las micropymes, medianas empresas y grandes empresas. Aunque nos empeñamos en denominar de la misma manera a estas entidades tan diferentes entre sí. Es por esto que no se ha sabido, de momento, asistirlos adecuadamente por las administraciones competentes ni por los agentes sociales: patronal y sindicatos.

Permitir que el entorno empresarial gestione adecuadamente la formación de sus trabajadores para el desarrollo y mejora de la competencia de los mismos y en consecuencia del desarrollo y mejora de la competitividad de las empresas es una estrategia ganadora que no se detiene y sigue en funcionamiento, obteniendo resultados concretos (Véanse la mejora en los índices de productividad y competitividad de las empresas españolas).

Mientras, los agentes sociales mencionados, así como la Administración Pública competente, se debaten en la indefinición de su papel en el Sistema de la formación para el empleo y en el intento de que sean las medianas y grandes empresas las que sigan costeando el servicio social necesario de atención a los trabajadores desocupados y a las micro y pequeñas empresas.

 

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