En el episodio 61 de 20 de septiembre de 2023 de nuestro podcast, abordaremos una cuestión jurídica de gran relevancia para los gestores de formación: la desestimación de una alegación presentada ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Nos planteamos interrogantes esenciales: ¿Es imperativo realizar el pago solicitado? ¿Existen otras medidas a adoptar? ¿Es factible interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo?
Recomendación de Autoforma:
Antes de proceder con cualquier pago, instamos a nuestros asociados a que consulten con el departamento jurídico de la asociación para recibir una asesoría legal especializada.
Coletilla Habitual del SEPE:
Es común que el SEPE, al desestimar una alegación, incluya la siguiente cláusula en su comunicación:
«De acuerdo con la normativa citada, se informa que ante la comunicación recibida no procede la presentación de nuevas alegaciones ni la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo. Dicha comunicación no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo y su naturaleza jurídica es la de un acto previo al mismo. Este criterio está respaldado por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como se puede verificar en las siguientes resoluciones: SAN 13.06.2018 (recurso 74/2017), SAN 5.12.2018 (recurso 36/2018), SAN 20.02.2019 (recurso 64/2018), SAN 14.10.2019 (recurso 63/2018) y SAN 17.06.2020 (recurso 20/2019).»