¿Puede una empresa recibir notificaciones de no conformidades electrónicamente en nombre de su cliente?

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He recopilado información, he analizado la ley, el documento de la Fundae respecto a las notificaciones electrónicas y todo ello ha derivado en un dossier que en su versión primera (ya que tendremos que ir viendo los pasos que el SEPE y Fundae dan en este sentido) pongo a disposición de los gestores de formación asociados a Autoforma.

He intentado hacer un análisis objetivo y documentado. Y no veo argumentos a la luz de la normativa vigente, para que los gestores de formación no reciban las notificaciones de no conformidades de expedientes 2016 y 2017. Y te explico cómo podrías hacerlo. Luego, cada empresa, a la luz de la exposición, que decida sus protocolos: la administración competente no se ha pronunciado aún

Para ello en el dossier hago un recorrido por la norma y los pasos que se pueden dar. No hay ninguna indicación, ni protocolo de la administración en este sentido (el de la representación) dentro de las comunicaciones de FUNDAE, y, hasta “maquillan la norma”.

Por ejemplo, cuando el documento de Fundae hace alusión al artículo 43.1 de la Ley 39/2015 (viene equivocado porque pone 30/2015 en vez de 39/2015 corregido por Fundae*), FUNDAE dice lo siguiente:

La comparecencia es el acceso por el representante legal, debidamente acreditado mediante certificado digital, al contenido de la notificación

Elimina la figura de la representación. El artículo lo que dice es:

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE IDENTIFICADO al contenido de la notificación

Creo que el enfoque varía totalmente.

La figura del apoderado es una figura que ha llegado para quedarse. Y es una gran noticia para las gestoras de formación.

Hasta ahora (y veremos si no nos hacen esperar hasta 2020) a los requerimientos, notificaciones… etc. accedían las empresas como tal. Las empresas no eran expertas. Por lo que primaba un gran desconocimiento ante inspecciones, requerimientos no conformidades, alegaciones, recursos…

Ahora no, el sistema camina hacia la figura del apoderado. Hacia la representación. Hacia las gestoras de formación. Que son los expertos y los agentes habilitados para realizar con experiencia y conocimiento este tipo de trámites administrativos.

Como consejo una última nota antes de dejarte abajo el dossier, si tu empresa es una gestora de formación, te lanzo un consejo: introduce en los estatutos de la empresa la posibilidad de desarrollar la actividad de representación de otras personas ante las Administraciones Públicas.

 De todo esto y mucho más hablo en el dossier que pongo a disposición de los asociados Autoforma, y que se complementa con un vídeo al que tienen acceso también los asociados.

 

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El apoderamiento en la formación programada a empresas 345.10 KB 28 downloads

El apoderamiento en la formación programada a empresas GESTORAS DE FORMACIÓN AUTOR:...

 

Vídeo de apoyo


*Documentos de FUNDAE sobre notificaciones:

Primer documento: 

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Preguntas y respuestas: Notificaciones electrónicas 550.58 KB 9 downloads

FUNDAE ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre el tema de las notificaciones...

Segundo documento: (solo hemos detectado que han corregido la referencia a la ley 39)

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Preguntas y respuestas: Notificaciones electrónicas (versión 2) 544.94 KB 15 downloads

La primera versión tenía alguna referencia normativa errónea FUNDAE ha publicado...

 

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