El artículo 122 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Esta orden desarrolla estas previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. Se establecen las bases y tipos de cotización y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Se fijan también los topes máximo y mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social se corresponderá con el salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El salario mínimo interprofesional está regulado por el Real Decreto-ley 20/2022, que prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022 hasta tanto no se apruebe el real decreto para el año 2023. Las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que se aprueben de forma definitiva.
Para los trabajadores por cuenta ajena, la tarifa de primas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Además, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como convenios especiales o exclusiones. Todo esto en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.