Hoy jueves 14 de marzo de 2019 se ha publicado la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Pero según establece el artículo 1.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.b) de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización
El artículo 20.3 b de la Ley 30/2015 subraya que en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización
La formación programada a empresas se ha caracterizado siempre por su flexibilidad en contenidos y adaptabilidad a las necesidades de las empresas, un encorsetamiento de la formación programada a empresas en el marco de un catálogo formativo hubiera fatal para el sector.