INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN AUTOFORMA EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DESARROLLADOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO
I.- ESCENARIO
Nos encontramos con que las empresas beneficiarias de bonificaciones por formación profesional para el empleo clientes de nuestros asociados pueden recibir dentro del plazo de 4 años desde la aplicación de la bonificación en los Seguros Sociales requerimientos de devolución de cuotas consideradas indebidas.
En un primer momento, se pueden recibir requerimientos documentales solicitando documentación acreditativa de la formación, que se recomienda atender siempre.
Posterior se puede recibir dentro del procedimiento previo de seguimiento y control llevado a cabo por el SEPE, requerimientos de devolución de las cuotas bonificadas.
II. PROCEDIMIENTO PREVIO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ANTE EL SEPE
1º) En primer lugar se notificará un REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS. Ante dicho requerimiento, la empresa recibirá un requerimiento de devolución de cuotas con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para la presentación de escrito de alegaciones ante las supuestas incidencias detectadas. Los días hábiles se cuentan descontando sábados, domingos y los declarados festivos.
Salvo que se aprecie algún error en la gestión de la bonificación, siempre recomendamos presentar escrito de alegaciones ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, aportando cuanta documentación acreditativa sea necesaria adjuntar.
Es importante la presentación del escrito de alegaciones en plazo, preferiblemente en el registro electrónico de FUNDAE.
El SEPE tendrá un plazo de 3 meses para contestar, estimando o desestimando las alegaciones, o en ocasiones estimando parcialmente las alegaciones y en consecuencia, aminorando la cantidad solicitada como devolución.
En caso de que no se conteste por parte del SEPE, puede considerarse desestimada la alegación por silencio negativo, pero incurrirá en una falta grave de procedimiento que puede ser utilizada en su contra en el futuro procedimiento administrativo a seguir.
Es muy común que se conteste desestimando fuera del plazo de 3 meses, incurriendo así en una posible falta de caducidad.
2º) Es probable que tras la presentación de alegaciones, dentro de plazo de contestación (o fuera de él), se reciba un REQUERIMIENTO DE “NO CONFORMIDAD” desestimando las alegaciones.
Este escrito se limita a indicar que vistas las alegaciones presentadas en fecha … se consideran no conformes o se considera se han aplicado bonificaciones indebidas.
Este segundo requerimiento, se limita, sin motivación alguna, a afirmar que las alegaciones son no conformes y arrojan bonificaciones indebidas, da un plazo (voluntario) de pago de 10 días hábiles y advierte que de no realizar el pago, se dará traslado a la ITSS para iniciar el procedimiento de liquidación, y no incluye pie de recurso alguno ni posibilidad de alegar, en principio.
Aun así y por más que el segundo requerimiento recibido no lo contemple, según la legislación administrativa y la jurisprudencia estudiada por este departamento jurídico, entendemos que cabe la formulación de Recurso de Alzada frente a la segunda comunicación de “no conforme” a las alegaciones, a presentar dentro del plazo de un mes desde la segunda notificación y dirigido al superior jerárquico del que emite el acto que se recurre.
El plazo de un mes para presentar el recurso de alzada se cuenta de fecha a fecha, siendo que si el día de vencimiento es un día inhábil (sábado, domingo o festivo) el plazo finalizará el siguiente día hábil.
– La explicación de presentación de Recurso de alzada al segundo requerimiento
La competencia en materia de recaudación de cuotas de bonificaciones por formación no está atribuida al SEPE en ningún caso, sino a la Tesorería General de la Seguridad Social (que actúa en este ámbito a través de la ITSS).
Es por ello, que el SEPE no puede en ningún momento entrar a liquidar cuotas ni emitir providencias de apremio, ejecuciones a través de embargos o emitir certificados de deuda.
La única competencia que tiene atribuida el SEPE es una labor de colaboración a través del procedimiento previo de seguimiento y control, se trata de una fase previa al procedimiento administrativo en si, fase de comprobación, seguimiento y control, colaborar con la TGSS en la reclamación de cuotas supuestamente indebidas.
Es por lo que su única intención sea dar traslado cuanto antes al organismo administrativo competente para la liquidación: la Tesorería General de la Seguridad Social, de ahí que la presentación de alegaciones primero y recurso de alzada después sea tan importante.
– El pago o devolución en esta fase del procedimiento
Por la explicación dada en el anterior párrafo, el procedimiento administrativo de liquidación de cuotas aún no ha comenzado.
Es por lo que el pago que se requiere, si se realiza, se estará realizar en vía voluntaria de pago de difícil recuperación por asunción de los hechos.
Por eso no es necesario realizar la devolución de las cantidades que se reclaman para presentar las alegaciones y después el recurso de alzada. Como indicábamos, el SEPE no puede emitir liquidaciones, apremios, embargos ni certificados de deuda.
Por eso si se quiere continuar con el procedimiento administrativo de reclamación defendiendo nuestra postura, lo que recomendable sería no hacer la devolución en este momento, ya que de ser así la Administración archivara el procedimiento y la recuperación de lo pagado será una cuestión que se tendrá que dilucidar en un procedimiento judicial con difícil defensa al haber realizado en pago en un periodo “voluntario”.
– Respuesta del Recurso de alzada presentado ante el SEPE.-
Pese a que la administración no debería dejar pasar este trámite sin dar respuesta al administrado, son pocos los casos en los que contesta al recurso de alzada.
Hemos encontrado casos aislados de contestación, o bien cuando se procede al pago, confirmando el fin del expediente por la consecución de su objetivo, o bien ofreciendo información sobre la recepción del recurso: se ha recepcionado un recurso, la administración tiene plazo de 3 meses para contestar, si no contesta el silencio es negativo, es decir desestimatorio, nada más, sólo a título informativo.
– El pago o devolución en esta fase del procedimiento. –
Por la explicación dada en el anterior párrafo, el procedimiento administrativo de liquidación de cuotas aún no ha comenzado.
Es por lo que el pago que se requiere, si se realiza, se estará realizar en vía voluntaria de pago de difícil recuperación por asunción de los hechos.
Por eso no es necesario realizar la devolución de las cantidades que se reclaman para presentar las alegaciones y después el recurso de alzada. Como indicábamos, el SEPE no puede emitir liquidaciones, apremios, embargos ni certificados de deuda.
Por eso si se quiere continuar con el procedimiento administrativo de reclamación defendiendo nuestra postura, lo que recomendable sería no hacer la devolución en este momento, ya que de ser así la Administración archivara el procedimiento y la recuperación de lo pagado será una cuestión que se tendrá que dilucidar en un procedimiento judicial con difícil defensa al haber realizado en pago en un periodo “voluntario”.
III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES ANTE LA ITSS
Siendo nuestro último trámite la presentación del Recurso de Alzada, lo que suele ocurrir en la práctica son dos sucesos:
- Que la administración no conteste y tampoco traslade el expediente a la ITSS. Puede ser por una estimación del recurso que no nos han notificado; o bien porque la ITSS no considere nuestro expediente merecedor de acta de liquidación de En este caso a los 4 años desde que se practicó la bonificación la acción para reclamar prescribe.
- Que la administración no conteste y de traslado del expediente a la ITSS.
Aunque lo oficial sería que directamente se levantara por parte de la ITSS un acta de liquidación provisional de cuotas (que veremos en el siguiente punto), la ITSS al recibir el expediente procedente del SEPE suele enviar COMUNICACIONES PREVIAS AL ACTA. Son comunicaciones de carácter informativa, pero en ocasiones amenazantes.
Estas comunicaciones tienen como principal objetivo la recaudación y la interrupción de la prescripción (recordemos 4 años).
Estas comunicaciones no tienen opción a alegación ni recurso precisamente porque son informativas. En el caso de contestar a estas comunicaciones, nos estaremos dando por informados de la comunicación e interrumpiremos nosotros mismos el plazo de prescripción que pueda estar a punto de cumplir. Por otra parte, si contestamos a estas comunicaciones informativas, a no ser que sea pagando, la respuesta de la ITSS será ambigua y se limitará a indicar que no cabe presentación de alegaciones ante dicha comunicación.
En caso de proceder al pago de la devolución de cuotas en este punto del procedimiento nos encontraremos en el mismo supuesto descrito en el apartado anterior (- El pago o devolución en esta fase del procedimiento. -)
Lo ideal si queremos ejercer nuestro derecho de defensa es dejar que el procedimiento oficial siga su curso y así tendremos la ocasión de justificar documentalmente nuestros argumentos.
1º) Se notificará un ACTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE CUOTAS.
Este acta expresará los motivos de la solicitud de devolución de las bonificaciones, ofrecerá un plazo de 15 días hábiles para la presentación de escrito de alegaciones y podrá (no siempre) ir acompañado de un 20% de recargo.
Se recomienda presentar alegaciones, explicando el procedimiento previo seguido ante el SEPE y volver a adjuntar la documentación que consideremos justificativa de nuestras pretensiones.
2º) En caso de no admitir las alegaciones, se notificará un ACTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE CUOTAS.
Este acta confirma y eleva a definitivas las conclusiones del acta de liquidación provisional.
Ante este acta cabe interponer un Recurso de Alzada en plazo de un mes.
Llegados a este punto del procedimiento si la parte quiere abonar la cantidad
solicitada se puede continuar con el procedimiento solicitando la devolución de lo abonado.
3º) Por último será notificada la RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA, en esta resolución se nos informará de la estimación o desestimación de nuestras alegaciones vertidas en el recurso de alzada. Es con esta resolución con la que el requerimiento adquiere firmeza, y en caso de que sean desestimadas, a partir de aquí se podrán emitir providencias de apremio, embargos y emitir certificados de deuda.
En caso de que sean desestimadas, nos dará un plazo de dos meses para interponer demanda ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
Todo ello siempre basándonos en la legislación administrativa común y de la Seguridad Social vigente, en la experiencia de nuestro departamento jurídico en la materia, y siempre salvo mejor criterio fundado en derecho