Cómo proceder ante una conciliación No Conforme (ACTUALIZADA A LA LEY 39/2015)

Introducción

Cuando se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SPEE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se realiza una comprobación de resultados.

Art 17.4 del RD 395/2007 de 23 de marzo:

La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el apartado anterior, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

Es decir, previo a la reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se comunicará a la empresa las irregularidades que se hayan producido, para que se redacten las alegaciones oportunas o en su caso, se devuelva la bonificación mal practicada (en este caso sin intereses de demora)

Te recomiendo que consultes también este post:  https://autoforma.es/pueden-solicitar-la-devolucion-de-una-bonificacion-supuestamente-con-incidencias-sin-opcion-a-alegaciones/

Tipos de resultados

Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.

No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada.

Nota: solo lo notificarán en caso de ser “No Conforme”

La notificación del resultado se realizará mediante carta certificada.

Se realizará a la empresa y NO a la entidad Organizadora.

La entidad organizadora puede consultar el estado, pero no la motivación, ya que ésta vendrá especificada en la carta certificada que reciba la empresa. Para ello la entidad organizadora entrará en el año sobre el que se solicita la devolución. Accederá a la empresa. Consultará sus datos. Accede a datos económicos, donde aparecerán tres pestañas. La última será la de comprobación de resultados y será ahí donde nos indiquen si el resultado es conforme o no conforme

Cuáles son las causas principales por las que podemos tener un resultado NO CONFORME

  1. Incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido
  2. Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido.
  3. Anulación de los participantes por incidencias en la vida laboral
  4. La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS es superior al crédito asignado para formación y permisos individuales de formación y/o a la bonificación Aplicada y notificada a través de la aplicación telemática del SPEE
  5. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes.
  6. Participantes anulados por incumplimiento del Real Decreto 395/2007 (Información a la Representación Legal de los Trabajadores).
  7. Sin formación finalizada, PIF o acciones
  8. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la formación profesional de demanda regulada en el Real Decreto 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007 (Administración Pública o extraterritorialidad del personal al servicio de misiones diplomáticas y relaciones consulares)

Entre las distintas causas por las que podemos obtener un resultado “No conforme” nos centramos en

Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes.

Es decir, debido a una inspección, y a deficiencias detectadas en la misma, el resultado es NO CONFORME y por lo tanto solicitan la devolución de la bonificación practicada.

No obstante, tenemos 15 días hábiles para presentar alegaciones.

Para ello, y antes de presentar las alegaciones, debemos pedir el informe que el técnico de formación del SEPE ha redactado y que, en virtud del cual, nos solicitan la devolución.

No solo pedir el informe sino la paralización del plazo para presentar la alegación hasta que no reciba dicho informe.

 

¿TENEMOS DERECHO A ELLO? SI. ASÍ LO ESTABLECE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EN SUS ARTÍCULOS:

Artículo 13 Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Apartado d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

 

Artículo 53 Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

  1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
  2. a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

Nota:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

 

Artículo 32 Ampliación

  1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
  2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
  3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
  4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

 

Artículo 42 Práctica de las notificaciones en papel

  1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
  2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
  3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.

 

Plantilla-modelo para pedir el informe de actuaciones (ACTUALIZADA A LA LEY 39/2015)

A continuación, te propongo una plantilla que puedes utilizar para pedir el informe de actuaciones:

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Cuando se reciba el informe de actuaciones

El informe de actuaciones lo recibirás en un plazo que no te puedo predecir, hay ocasiones en los que algún compañero lo ha recibido en 15 días, otros dos meses, y otras en las que aún se siguen esperando dichos informes.

Una vez recibido, lo que te recomendamos es que solicites una opinión gratuita a Autoforma. Te contestamos en 24-48 horas, con las posibilidades que tienes a la luz de dicho informe.

Para ello tienes habilitado un formulario web:   Formulario web de opinión jurídica

 

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