Una de las dudas que nos encontrábamos en la lectura del RD 4/2015 era cómo presentar la declaración responsable y bajo qué modelo.
El Artículo 16.4 dice lo siguiente:
Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior. La presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.
En Autoforma, ante el vacío que producía el no contar ni con información precisa no con modelos oficiales, propusimos un modelo que sirviera a modo transitorio como declaración responsable.
Este modelo propusimos que se presentara:
- Ante el SEPE
- Ante la consejería de empleo de la comunidad Autónoma.
Sin embargo, ya podemos ir avanzando algo más.
Por un lado hemos podido comprobar que en la provincia de Alicante, a varios de nuestros centros asociados ya le ha contestado tanto el SEPE con el SERVEF (Servicio de ocupación y formación de la Comunidad Valenciana).
Por un lado el SEPE dice lo siguiente:
Se dice competente para aquellas entidades que utilicen plataformas de Teleformación, centros móviles con actuación en más de una Comunidad Autónoma o, bien, entidades que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.
EL SERVEF ha contestado lo siguiente:
- No incluye las especialidades formativas que se pretenden impartir. Tanto la inscripción como la
- acreditación de Centros y Entidades de Formación se realizará para aquellas especialidades de alta en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Los centros y entidades de formación que impartan formación ligada a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir con los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en los programas formativos disponibles para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal
- La declaración presentada no se ajusta a modelo normalizado pendiente de desarrollo contemplado en el segundo párrafo del artículo 16.4 del RD-Ley de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el Empleo en ámbito laboral.
Concluye el SERVEF:
Por todo ello, no procede la inscripción en el Registro sobre la base de dicha declaración. La solicitud de deberá realizarse conforme a los modelos normalizados FOR0054E, FOR0055E y FOR0056E disponibles en la página web www.servef.es siguiendo la ruta Col.laboradors —> Registre de Centres i Entitats de FP per al’Ocupació.
Sin embargo, ayer me pasó nuestra socia María José Artal de la empresa Thinking People me pasó la información de que el Instituto Aragonés de Empleo había desarrollado los modelos de declaración responsable acogidos a lo expuesto en el Artículo 16 apartado 4 del RD 4/2015.
Según mis noticias es la primera comunidad autónoma que lo propone.
Pasos que propongo:
Si te ha contestado el SEPE y/o la consejería de empleo y formación de tu comunidad, sería conveniente que fuerais consultando lo siguiente (en el caso de comunidad autónoma):
- Si existe un modelo de declaración responsable acogido a lo expuesto en el Artículo 16 apartado 4 del RD 4/2015.
- En caso de no existir, consultad para cuando tienen previsto su desarrollo..
¿ Para qué se declara competente el INAEM ?
El INAEM será el organismo competente para efectuar la acreditación y/o inscripción siempre que radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.
¿ Qué entiende el INAEM que corresponde al SEPE?
- la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación.
- la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos en más de una Comunidad Autónoma.
Modelos propuestos:
Desde esta líneas, os pido que tal como ha hecho María José Artal, o los dos centros de Alicante que me pasaron la información del SERVEF
pongamos toda la información en común. Es importante que consulteis a vuestras consejerías de empleo y en el caso de entidades que utilicen plataformas de Teleformación, centros móviles con actuación en más de una Comunidad Autónoma o, bien, entidades que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma al SEPE.
Insisto, el verdadero valor de estar asociados es poner la información en común y al servicio de todos. Mandadme vuestros a avances y consultas a j.marquez@autoforma.es o por WhatsApp al 697109995.
Dejo abierto los comentarios abajo para que podamos plantear preguntas.