Con este artículo no pretendo sino sacar algunas conclusiones y pinceladas previas tras la publicación del RD
De la lectura inicial podemos decir que se hace necesario una Orden Ministerial que regule este RD. Muchos aspectos no quedan cerrados y definidos. Por ello, el la Disposición final sexta (Habilitación reglamentaria) dice lo siguiente:
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
De este modo, antes del 24 de Septiembre de 2015 debemos tener una Orden Ministerial que lo regule.
Y… ¿hasta entonces qué?
Por un lado tenemos lo siguiente: la disposición adicional quinta establece que
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adoptará la denominación de la Fundación prevista en el artículo 27 y ajustará su composición a las condiciones previstas por el citado artículo.
Se autoriza a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para que, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y con cargo a su presupuesto, adopte las medidas técnicas y económicas que resulten necesarias a fin de adecuar sus estatutos y organización a lo establecido en este real decreto-ley.
Y por otro lado tenemos la disposición transitoria primera:
Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones:
[…]
- e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este real decreto-ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas acciones formativas la duración mínima de éstas establecida en el artículo 9.2, los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización fijados en el artículo 8.3, los porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 10.5
Destacamos aquí lo siguiente, hasta que no se desarrolle la Orden ministerial:
- Los módulos económicos serán iguales para todas las empresas, es decir:
- Presencial básico (9€/hora)
- Presencial superior (13 €/hora)
- Teleformación (7.5 €/hora)
- Distancia (5.5 €/hora).
A diferencia de lo anterior, ya no están exentas de aplicar los módulos económicos las empresas de menos de 10 trabajadores. Ni los “pluses” que tenían las de 10-49 trabajadores (10% adicional), ni las de 50-249 trabajadores (5% adicional)
- Duración mínima de las acciones: En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una hora. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación. Es decir, solo cursos.
- Costes de organización: se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
Tamaño de la Empresa | % Costes de organización |
1-5 trabajadores | 20% del coste de la actividad formativa |
6-9 trabajadores | 15% del coste de la actividad formativa |
> 9 trabajadores | 10% del coste de la actividad formativa |
- Cofinanciación privada: Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño:
- a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento.
- b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.
- c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.
- d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.
Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
¿Quién puede gestionar e impartir formar en el ámbito de la formación programada por las empresas?
Aunque en este caso se habla de una acreditación y/o inscripción para poder impartir la formación, no existe, o no hay definido un protocolo para esta acreditación y/o inscripción.
Asimismo cuando se impartan especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos:
- deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica.
- deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen la calidad de la misma.
- las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
La presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.
En este punto cabe indicar que esa Administración es el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.
Me consta que debido a la premura de entrada en vigor de este decreto, no se tiene preparado un protocolo de actuación para la recepción de la gran cantidad de “declaraciones responsables”, una por acción formativa y centro de formación que se pueden presentar. Es uno de los puntos en que en este estado de situación presenta bastante incertidumbre.
¿La subcontratación?
Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
¿Desaparece la formación a distancia?
La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Ojo, pero a partir del 1 de Enero de 2016. Mientras tanto podemos impartir formación a distancia.
En próximos artículos iré profundizando más en el modelo.