La Fundación Tripartita ha habilitado la posibilidad de presentar alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 2013 en la aplicación de bonificaciones.
¿Qué procedimiento hay que seguir?
- La empresa recibe una notificación indicando que el resultado de revisión de bonificaciones del ejercicio 2013 ha sido NO CONFORME
- La empresa tiene la posibilidad de alegar en un plazo de 15 días.
- Acceder, con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones, en el icono “Alegaciones ejercicio 2013” del menú principal de la aplicación de acciones formativas de las empresas (siempre que se hubiera recibido notificación del punto 1)
- Las alegaciones quedarán registradas en la aplicación y podrán ser consultadas en cualquier momento.
¿Qué opina la asociación?
En primer lugar, creemos que es una propuesta acertada por parte de Fundación Tripartita.
Sin embargo queremos comentar un par de aspectos:
- El comunicado habla de posibilidad y no de obligatoriedad, por lo que se podrán seguir presentando las alegaciones en formato papel.
- La presentación de la alegación se debe realizar con certificado de persona jurídica de la empresa. Consideramos contemplar la posibilidad que dicha alegación pueda ser presentada por medio de representante: un gestor de formación.
Legislación
La Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Art. 5.1 dice: Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
No obstante, en su Art 6 establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
Sin embargo la Disposición final séptima Entrada en vigor dice: La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
Por lo tanto hasta la entrada en vigor de la ley (un año) cabe lo dispuesto en el Art. 3 del RD 772/1999 de 7 de Mayo: Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro
Artículo 3 Medios de presentación
1. La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 del artículo anterior se podrá efectuar por los siguientes medios:
a) En soporte papel.b) Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado.
2. En las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 2.1.a) y b) se pondrá a disposición de aquéllas personas que pretendan la presentación simultánea de un número superior a 10 solicitudes, escritos o comunicaciones un modelo para que relacionen aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, los órganos destinatarios así como un extracto de los contenidos.
Concluimos que:
Dentro de la acertada medida de poder presentar las alegaciones por medio telemático, se hace necesaria incluir la figura del representante: gestor de formación, que pueda realizar las alegaciones oportunas en nombre de la empresa afectada.
Es en un gran número de casos, el gestor de formación, quien asesora y redacta el escrito que luego la empresa presenta. Nuestros asociados, por tanto, actúan como representante, de estas empresas, que no tienen el conocimiento y la experiencia que un gestor de formación puede ofrecer a la hora de presentar una alegación y una oportuna defensa de sus intereses.
Felicitamos, por tanto a la Fundación Tripartita por esta medida, y sugerimos que sea contemplada la posibilidad de representación que exponemos en este artículo. La asociación cree necesaria poner en valor la figura de nuestros asociados, gestores de formación.
En las alegaciones 2013 la presentación podrá ser en formato papel o telemático.