Hay una famosa canción del verano que dice eso de…. “No te olvides la toalla cuando vayas a la playa”. Pues bien, durante el mes de agosto y en lo que se refiere al derecho administrativo, tampoco podemos olvidarnos de las tan temidas notificaciones.
Y es que se trata, agosto, de un mes hábil a efectos de cómputo de plazos en la vía administrativa previa, con la salvedad de domingos y festivos oficiales (Lunes 15 de Agosto Asunción de la Virgen).
Por lo que antes de comenzar el tan merecido periodo vacacional hay que tener en cuenta:
En primer lugar, el art.48 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas, dispone que “siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”.
La Ley 30/1992 de Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común contempla una garantía consistente en que si se envía la notificación postal y está ausente el destinatario, el operador postal tiene que volver dentro de los tres días siguientes a hora distinta para una segunda notificación. Tras ese intento, si el destinatario no recogiese la notificación, se pasa a la publicación edictal con el desconocimiento que eso conlleva. Por tanto, la normativa vigente no contempla en el caso de las notificaciones en el mes de Agosto un tercer intento de notificación.
Visto lo visto, no nos debe extrañar que, afortunadamente de forma excepcional, la administración aproveche la notificación de los temidos requerimientos o sanciones en dicho mes de agosto, a sabiendas de que posiblemente el destinatario difícilmente será localizado en su domicilio social.
No es cuestión de alarmar, sólo de alertar a las empresas de que esta posibilidad puede ocurrir. Si ocurre anoten el día de la notificación, cuenten días hábiles (exceptuando domingos y festivos oficiales: 15 de Agosto) y póngamonos manos a la obra …
En caso de que detecten alguna irregularidad relevante en cuanto a la notificación se refiere, la Administración, podría incurrir en el vicio de abuso de poder, que podría determinar la nulidad de la notificación así practicada y por consiguiente de su contenido.
A pesar de disfrutar, nosotros también, de unos merecidos días de descanso, estaremos pendientes de vuestras dudas, vía email, durante este mes de agosto.
Disfruten, y mucho, de sus vacaciones!!