¿Qué ocurre con los contratos de encomienda firmados entre el 24 de marzo y el 11 de septiembre de 2015?
Es decir, qué ocurre con los Contratos de encomienda que se firmaron desde la entrada en vigor del RDL 4/2015 y la Ley 30/2015?
Durante dos meses, hasta que la Fundación Estatal publicó un modelo de contrato de encomienda, los gestores de formación tuvimos que estar a la espera de que saliera algo parecido al Convenio de Agrupación de empresas que ya teníamos, y que se llamó contrato de encomienda. Salió a los dos meses. ¿En ese intervalo qué ocurre? Autoforma, en esos dos meses ya recomendó redactar algún contrato adaptado al RDL 4/2015
Bueno en este sentido, ocurrió algo parecido a las declaraciones responsables, nos adelantamos, cuestión de supervivencia. Recuerdo lo que ocurría (y aun ocurre), ninguna administración nos la recogía (claro, no les “iba la vida en ello”, a nosotros sí, los gestores de formación al día siguiente nos sabíamos el decreto de memoria)
¿Qué nos dice la Fundación Estatal?
Aquellas entidades gestoras que firmaron contratos entre esas fechas, deben firmar uno nuevo y por consiguiente volver a dedicar un tiempo “perdido” en la firma de nuevas adhesiones.
En septiembre del año pasado la Fundación Estatal contestó lo siguiente:
P: Los contratos de encomienda que se firmaron hacen todos referencia al RD 4/2015. ¿Hay que añadir algún anexo para la adaptación a la LEY 30/2015?
R: La respuesta fue: En respuesta a su correo electrónico indicarle que, en el momento actual, no hace falta hacer ninguna indicación.
Atentamente,
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Servicio al Cliente y Orientación
Desde esa fecha hasta hoy, nada ha cambiado en el campo jurídico y legislativo. El criterio de la Fundación Estatal SI (no es la primera vez)
Y las Entidades Externas vuelven a sufrir esos vaivenes que no hacen sino provocar inestabilidad en un sector que ya demasiadas consecuencias están sufriendo a este respecto.
Y apuntamos lo anterior a la luz de la respuesta que uno de nuestros asociados nos ha trasladado de la Fundación Estatal recientemente a este respecto:
P: Nosotros tenemos el contrato de encomienda con fecha 21/05/15. ¿Pero cómo se notifica a través de la aplicación telemática esta fecha? ¿Dónde se encuentra este campo que tenemos que actualizar?
R: Efectivamente si el contrato que ustedes tienen suscrito con las empresas a las que les gestiona la organización de la formación, es anterior a la publicación de la Ley 30/2015, usted deberá suscribir un nuevo contrato de encomienda con el modelo publicado en nuestra web en el que recoge las nuevas obligaciones y requisitos de la normativa vigente actual.
Tras la firma de nuevo contrato o adhesión al mismo, deberá usted modificar la fecha en la aplicación telemática. Para ello deberá acceder a cada una de las EMPRESAS PARTICIPANTES, y dentro de cada una de ellas, acceder a DETALLE, y entrar en la pestaña IDENTIFICACIÓN y al final de la misma encontrará el apartado CONTRATO DE ADHESIÓN y en el campo FECHA DE FORMALIZACIÓN usted deberá modificar la fecha.
Solicitamos a la Fundación Estatal
que considere válidos los contratos de encomienda firmados entre el 24 de marzo y el 11 de septiembre, y se espere a la publicación del reglamento, para un modelo definitivo de contrato de encomienda. Piensen más en los gestores de formación y en las entidades externas.
Solicitamos que se consideren nuestras interpretaciones y puntos de vista a una ley que todavía tiene mucho desarrollo por delante.
Nuestros expertos consideran que la única salvedad que puede provocar confusión es la referencia en estos contratos al RDL 4/2015 y no a la LEY 30/2015 (pero ya hemos copiado antes una respuesta de Fundación Estatal donde no le dieron importancia a este aspecto, si la hubiese tenido, no se hubiera respondido así: “En respuesta a su correo electrónico indicarle que, en el momento actual, no hace falta hacer ninguna indicación.”
Consideramos que si en la Fundación Estatal hay expertos (“Los Expertos responden”) en nuestra asociación hay expertos también, muchos de ellos con una trayectoria mayor que los que responden en la web de la Fundación Estatal. Creemos que nadie sobra. La suma de todo obtendrá mejores resultados e interpretaciones.
Te recomendamos que completes esta información con la última entrada que hacía alusión a este punto: https://autoforma.es/contratos-de-encomienda-y-convenios-de-agrupacion/