Al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Con la publicación del RD 694/2017 la FUNDAE propone un nuevo modelo plantilla de contrato de encomienda adhesión al contrato de encomienda y desistimiento.
- Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 y del Real Decreto 694/2017.
- Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 y del Real Decreto 694/2017.
- Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 y del Real Decreto 694/2017.
Como sabemos, y hemos comentado, el Capítulo II del mismo se activa el 1 de enero de 2018.
Es necesario tener todos los protocolos y documentos preparado para entonces.
La FUNDAE propone un punto nuevo en los contratos de encomienda.
Solo hemos observado que han sido subido a la Web estos modelos sin ninguna indicación o instrucción adicional.
Consideramos importante que se informe oportunamente de este tipo de novedades ya que todas las entidades externas deberían actualizar sus contratos de encomienda y adhesiones.
Volviendo a las plantillas propuestas, como novedad en el contrato de encomienda se introduce un apartado:
Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley,
la empresa de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Del cual se hace constancia también en el documento de adhesión al contrato de encomienda.
Estamos expectantes a cuál será la interpretación que FUNDAE haga de la red empresarial, o qué ocurre con las empresas de más de 100 trabajadores… ya que entendemos que ajustándonos a lo marcado en el RD 694/2017 hay cambios en muchos aspectos.
Por último, el desarrollo de la Ley no ha hecho más que empezar, quedan las órdenes ministeriales a las que hace referencia el 694/2017. Además de otras posibles instrucciones que sean necesarias tras las órdenes ministeriales.
Convocatoria de Webminar
El próximo lunes a las 10.00 realizaremos un Webminar donde analizaremos estos modelos:
URL de inscripción: https://attendee.gotowebinar.com/register/918554391093730819
ID de seminario web: 264-915-963