Ante las recientes no conformidades expresadas por algunos asociados, nos vemos en la obligación de abordar la implementación de un nuevo documento que acredite la cotización de la empresa en el ejercicio anterior, excepto para aquellas entidades de reciente constitución.
Es fundamental subrayar que, de acuerdo con la normativa vigente, las empresas que abran nuevos centros de trabajo durante el ejercicio correspondiente, así como aquellas de nueva creación (constituidas en el ejercicio actual o anterior), podrán acceder a bonificaciones de formación y tendrán crédito de formación. En este contexto, el «crédito de formación» para estas empresas se calculará aplicando al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado (actualmente, 65 euros por trabajador). Así, se garantiza un crédito mínimo de formación para las empresas de nueva creación.
Es igualmente relevante mencionar que las empresas de reciente creación podrán optar por esta fórmula en el año inmediatamente posterior a su constitución, si el crédito resultante les resulta más beneficioso que el calculado mediante el procedimiento general. Es por esto que se considera nueva creación a las empresas constituidas en el ejercicio actual o el anterior. No obstante, antes de aplicar dicho crédito, será necesario comunicar a la Administración Pública competente la concurrencia de los hechos que habilitan el acceso al mismo.
Para profundizar en esta cuestión, hemos organizado una píldora online que se llevará a cabo el próximo 24 de octubre a las 10:30 horas. Durante esta sesión, se proporcionarán detalles pormenorizados acerca de este nuevo documento de acreditación y se resolverán las dudas que puedan surgir al respecto.
Esperamos contar con vuestra presencia en este webinar técnico para seguir fortaleciendo la excelencia y el cumplimiento normativo en nuestra asociación.
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