Nuevo avance del departamento jurídico de Autoforma: anulación de acta de liquidación provisional

Nos complace compartir un reciente y significativo logro del departamento jurídico de Autoforma. Tras la presentación de alegaciones frente a un acta de liquidación provisional, el inspector ha decidido anular dicha acta, lo cual representa un logro más en nuestra labor de defensa de los derechos de las empresas en el ámbito de la formación programada empresas.

Este acta tuvo su origen en una actuación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Sevilla sobre una empresa ubicada en Huelva. Se trataba de un permiso individual de formación (PIF), respecto al cual el técnico del SEPE sostuvo que:

  1. La acción formativa no es susceptible de bonificación mediante un PIF.
  2. La acción formativa obedece a una planificación empresarial y no a un PIF.

Estas afirmaciones derivaron en dos incidencias de no conformidad:

  • PIF02: Se descontó la bonificación practicada al constatar que la acción formativa no es susceptible de bonificación mediante un PIF (Art. 29.1 RD 694/2017).
  • PIF03: Se descontó la bonificación practicada al constatar que la acción formativa obedece a una planificación empresarial y no a un PIF (Art. 29.1 RD 694/2017).

Ante la primera no conformidad del SEPE, presentamos alegaciones, aunque tenemos serias dudas de que estas fueran revisadas. Fundamentamos nuestra defensa en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, que define el permiso individual de formación.

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. A estos efectos, se consideran titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se consideran acreditaciones oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Finalmente, se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador. Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación que las empresas pondrán a disposición de los trabajadores. La cumplimentación de la solicitud de autorización, aceptada por empresa y trabajador, en la que conste tanto la jornada laboral como el horario de la formación, será documentación imprescindible para la financiación del permiso individual de formación

Nuestra argumentación se basó estrictamente en la normativa vigente. Se trataba de un título propio expedido por la Junta de Gobierno de la Universidad, y, crucialmente, no respondía a una planificación empresarial. El estudiante solicitó el permiso individual de formación mediante el modelo oficial de solicitud.

A pesar de haber presentado una defensa sólida, el SEPE no ofreció respuesta alguna. ¿Acaso se revisaron nuestras alegaciones?

Según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, el SEPE actúa como órgano colaborador en la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones en forma de bonificaciones realizadas por las empresas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, la actuación del SEPE culmina ahí, limitándose a comunicarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió una acta de liquidación provisional a la empresa, abriendo la vía administrativa. Presentamos alegaciones, que fueron estimadas por la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huelva.

Aunque aún es posible interponer recurso en el plazo de un mes, consideramos que este proceso ha concluido satisfactoriamente para la empresa. La cantidad en juego era considerable, por lo que el esfuerzo ha valido la pena.

Felicitación al Departamento Jurídico de Autoforma

Queremos concluir este artículo extendiendo nuestras más sinceras felicitaciones al departamento jurídico de Autoforma. Su meticulosa labor y profundo conocimiento de la normativa han sido fundamentales para alcanzar este logro. Este caso demuestra la importancia de contar con un equipo jurídico altamente especializado en el ámbito de la formación profesional, capaz de defender los intereses de las empresas con rigor y eficacia.

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