Sentencia: No es exigible el 75% de horas de conexión en teleformación

Sentencia que anula la exigencia del Sepe y Fundae respecto a la obligatoriedad de que un alumno esté conectado al menos el 75 % de las horas en la modalidad teleformación

Sentencia: No es exigible el 75% de horas de conexión en teleformación

La sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018, no hace sino refrendar lo que ya Autoforma viene recalcando desde hace tiempo:

Ni el SEPE ni FUNDAE pueden exigir un mínimo de horas de conexión en la modalidad teleformación porque no está recogido normativamente, y, además no tiene sentido utilizar esa métrica para evaluar la teleformación.

Esta métrica no es sino una herramienta para facilitar los procesos de seguimientos de las acciones formativas a los técnicos de formación del SEPE, pero en ningún caso representa un valor real del impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados, que no es sino lo que marca el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Concretamente esta sentencia expresa:

Sobre tal base y teniendo en cuenta el que no se controvierte la efectiva superación por parte de los alumnos concernidos de, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, no puede dispensarse la condición de elemento decisivo al “tiempo de conexión”. Ésta última circunstancia no se contempla de forma explícita o implícita ni en las bases de la convocatoria ni en la Orden en cuya ejecución se aprueban éstas. De esta forma, aun cuando pudiera resultar razonable la presunción de la demandada de que la falta de conexión puede ser equiparada a la falta de dedicación de las pertinentes horas formativas, no es éste un criterio que aparezca previsto a efectos de determinar la ejecución de la formación y, consiguientemente, no puede ser apreciado a posteriori por la Administración a modo de elemento interpretativo”.

Asimismo, a diferencia de la última sentencia de fecha que este juzgado dictó en relación con el 75 % de las horas de conexión en teleformación, esta vez si se condena a la administración en costas:

De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede la condena en costas a la Administración demandada, con el límite de 500 euros.

 

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