Novedad 2017 Entidades Organizadoras

Ayer la Fundación Estatal emitió el siguiente comunicado:

Según se establece en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la formación programada por las empresas puede ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a:

  •  Organizaciones empresariales,
  •  Organizaciones sindicales,
  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia,
  • Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.

Las entidades a las que se les encomiende la organización de la formación deberán tener a disposición de los órganos de control la documentación que acredite su naturaleza.   EN EL EJERCICIO 2017 DICHA DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ ADJUNTAR, CON EL ALTA DE LA SOLICITUD, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DE “FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS”, CON EL CONTENIDO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:

  • Organización empresarial y sindical: Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Público competente.
  • Asociación de trabajadores autónomos: Acreditación de estar inscrito en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
  • Asociación de trabajadores de la economía social: Acreditación de estar inscrito en el Registro Estatal de Sociedades Cooperativas, en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales o en el Registro de Fundaciones Laborales.
  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva con personalidad jurídica propia: Copia de la constitución de la estructura paritaria.

EN EL CASO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN ACREDITADAS Y/O INSCRITAS LA COMPROBACIÓN SE REALIZARÁ DIRECTAMENTE CON EL REGISTRO DE ENTIDADES POR LO QUE NO SERÁ NECESARIO APORTAR DOCUMENTACIÓN ALGUNA.   Se informa que si tras el análisis de la documentación remitida no se acredita la naturaleza de la entidad a la que se le ha encomendado la organización ésta no podrá actuar como tal.

 

El próximo lunes 21 de noviembre realizaremos un Webminar: “Píldora Informativa” donde comentaremos esta noticia.

Lo realizaremos en dos convocatorias (mañana o tarde):

https://attendee.gototraining.com/0p5v0/catalog/4930933996315850240?tz=Europe/Berlin

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