Notificaciones electrónicas: el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días

Nuestra compañera Carolina Wisner, (Profesora Derecho Administrativo y Derecho de las Telecomunicaciones y de las Nuevas Tecnologías Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola CEU -Adscrito a la Universidad de Sevilla) profesora del curso Autoforma sobre la  Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común nos aclara algunos aspectos relacionados con las venideras notificacioenes electrónicas. A raíz del Vídeo de FUNDAE, nos explica que el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días.

Le hemos hecho esta pregunta:

  • Sabes si en alguna pare de la LPAC o en algún RD o reglamento que afecte al SEPE se hable de un período de 90 días para acceder a la notificación electrónica que ellos mismos emitan hacia las empresas que han realizado formación bonificada?

Hacemos la pregunta a raíz del vídeo de FUNDAE:

Carolina Wisner responde:

Yo siempre he tenido presente que, para la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

De conformidad con la Ley 39/2015 el artículo  41.6.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una

notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Según el Artículo 43 de la LPAC  (Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos).

  1. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

  1. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

¿Cuándo se daría según el 40.4?

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Recordar que, el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio expresa : Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (hoy derogada) y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Específicamente en la Administración Tributaria, según la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en su artículo

  1. Condiciones de prestación del servicio.

e) Impedir el acceso al contenido de las notificaciones que se entienden rechazadas por el transcurso de diez días desde su puesta a disposición.

Aunque no especifica lo de los 90 días, se entiende con la interpretación de los artículos 43 y 40.4 de la LPAC.

 Normativa legal aplicable sobre DEH y notificaciones

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 3. Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
  • Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica
  • Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contenciosoadministrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículos: 152, 155 y 273 8. Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Artículo 11.1 c)

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