Durante el mes de agosto y en lo que se refiere al derecho administrativo, tampoco podemos olvidarnos de las tan temidas notificaciones.
Y es que se trata, agosto, de un mes hábil a efectos de cómputo de plazos en la vía administrativa previa, con la salvedad de domingos y festivos oficiales (15 de Agosto – Asunción de la Virgen).
Por lo que antes de comenzar el tan merecido periodo vacacional hay que tener en cuenta:
En primer lugar, el art. 30 de la Ley 39/2015 lo dispone.
La Ley contempla una garantía consistente en que si se envía la notificación postal y está ausente el destinatario, el operador postal tiene que volver dentro de los tres días siguientes a hora distinta para una segunda notificación. Tras ese intento, si el destinatario no recogiese la notificación, se pasa a la publicación edictal con el desconocimiento que eso conlleva. Por tanto, la normativa vigente no contempla en el caso de las notificaciones en el mes de Agosto un tercer intento de notificación.
Visto lo cual, no nos debe extrañar que, afortunadamente de forma excepcional, la administración aproveche la notificación de los temidos requerimientos o sanciones en dicho mes de agosto, a sabiendas de que posiblemente el destinatario difícilmente será localizado en su domicilio social.
No es cuestión de alarmar, sólo de alertar a las empresas de que esta posibilidad puede ocurrir.
Si ocurre anoten
- el día de la notificación
- cuenten días hábiles (exceptuando domingos y festivos oficiales: 15 de agosto)
- y… pongámonos manos a la obra …
En caso de que detecten alguna irregularidad relevante en cuanto a la notificación se refiere, la Administración, podría incurrir en el vicio de abuso de poder, que podría determinar la nulidad de la notificación así practicada y por consiguiente de su contenido.
Estaremos pendientes de vuestras dudas, también, durante este mes de agosto.
Disfruten, y mucho, de sus vacaciones!!