Se acerca el final del primer semestre.
El pasado 14 de junio de 2018 en el programa Autoforma al día, hablamos de la acumulación de créditos en empresas de tamaño menor a 50 trabajadores.
Ya están actualizados los créditos y plantillas medias.
La normativa así lo establece, Artículo 11.3 de la Ley 30/2015:
A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
¿Por qué hay que marcarlo?
Porque, aunque lo marques, la empresa, si así lo requiriese, puede utilizar el crédito de formación en el segundo semestre.
Así lo ha manifestado FUNDAE en la sección los expertos responden del pasado febrero 2018, en el encuentro sobre novedades del aplicativo telemático 2018.
En relación con la acumulación de crédito para los posteriores, se indica que se podrá marcar la pestaña durante los 6 primeros meses del año para reservarlo. A partir del 1 de julio no podrá modificarse. ¿Si la empresa durante el 2018 dispone de un crédito de 5.000 € y marca la casilla, no podrá finalizar más cursos a partir de julio y aplicar bonificación? ¿Ese crédito queda congelado? ¿Si es así, se podrás finalizar cursos ya iniciados? No entiendo bien el procedimiento y debería quedar claro con todas sus casuísticas.
El crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas si no han comunicado a través de la aplicación la voluntad de acumular el crédito se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros. No obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo. En el caso de que disponga de la totalidad de su crédito no existiría reserva de este.