No existe una normativa específica sobre los requisitos que tienen que cumplir tanto las plataformas de teleformación como la propia modalidad teleformación
Ni siquiera la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral ni el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establecen los requisitos del 75% de controles realización de los controles de aprendizaje.
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En el seguimiento durante la ejecución de la acción formativa, se realizarán verificaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos o del contenido virtual de aprendizaje alojado en la plataforma, con el fin de poder subsanar incidencias antes de la finalización de la acción formativa, siempre que sean subsanables. También se podrá realizar un seguimiento posterior a la finalización de la acción formativa, dirigido a verificar lo anterior aunque en esta fase no serían subsanables las desviaciones detectadas a nivel de plataforma. En cualquier caso, habrá que esperar a que finalice dicha formación para verificar las actividades y el progreso de aprendizaje de los participantes finalizados.

Instrucciones SEPE 2019
AUTOFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL NACIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN
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