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Modelo certificado de plantilla a 1 de noviembre – Real Decreto-ley 18/2021
- Fecha de publicación: 03/11/2021
- Hora: 09:03
El art. 3.1. del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece que para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo.
La empresa tendrá un crédito adicional por cada trabajador en ERTE que vaya a acogerse a esta formación.
Además, el crédito de formación adicional será distinto en función del tamaño de la empresa. Tamaño total, trabajadores que estén acogidos al ERTE y trabajadores que no lo estén.
Por lo que se hace necesario por parte de los gestores de formación disponer de un certificado de empresa donde se acredite tanto la plantilla de la empresa afectada por el ERTE como la plantilla total de la empresa.
Desde el departamento jurídico de Autoforma hemos propuesto un modelo de certificado unificado para toda la asociación.
Entendemos que pueden ir luego surgiendo especificidades concretas que se irá tratando y valorando a través de nuestra área de soporte.
Certificado de plantilla ERTE a 1 de noviembre de 2021
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