¿qué días son considerados inhábiles?
Los gestores de formación nos encontramos con numerosos requerimientos de Fundación Estatal, SEPE, TGSS …
Todos estos comunicados nos dan un plazo para contestar.
Generalmente 10 o 15 días hábiles.
Y, siempre la misma pregunta, ¿qué días son considerados inhábiles?
Pues bien, intentaré explicarlo de una forma sencilla.
Por descontado, los festivos.
Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
Seamos más explícitos y vayamos a la la Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que indica que son días inhábiles:
- a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Junto a los domingos, los días inhábiles de ámbito nacional serán:
- el 1 de enero
- 6 de enero
- el 25 de marzo (Viernes Santo)
- el 15 de agosto
- el 12 de octubre
- el 1 de noviembre
- el 6 de diciembre
- y el 8 de diciembre.
Nota: En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015), dispone que:
- Día 2 de febrero: TENERIFE
- Día 5 de agosto: LA PALMA
- Día 8 de septiembre: GRAN CANARIA
- Día 15 de septiembre: LANZAROTE
- Día 16 de septiembre: FUERTEVENTURA
- Día 24 de septiembre: EL HIERRO
- Día 3 de octubre: LA GOMERA
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
Ahora bien, La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 30.2 considera a los sábados como días inhábiles.
Sin embargo, en la disposición final séptima se indica que esta ley entrará en vigor al año de su publicación. Para algunas cuestiones particulares dos años, pero con carácter general al año. Como se publicó el 2 de octubre de 2015, entrará en vigor el 2 de octubre de 2016.
Conclusión: A partir del 2 de Octubre de 2016, los sábados serán considerados inhábiles.
Nota: Quedan derogadas expresamente entre otras, la siguiente disposición: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.