Esta semana hemos desarrollado un taller de trabajo donde se ha analizado el documento que ha emitido la Fundación Estatal donde nos detalla una serie de exigencias y recomendaciones relacionadas con la impartición de la formacion programada a empresas bajo la modalidad de impartición Teleformación.
Mi primera impresión es que este documento llega 10 años tarde.
Como siempre, los gestores de formación vamos por delante en el tiempo. Y consideraciones que van a tener que cambiar.
Por ejemplo, el tratamiento de las Aulas Virtuales. Mi sorpresa ha sido que las consideran bajo la Modalidad de Teleformación y no presencial.
Ya hemos comentado que existen Boletines Oficiales de CCAA que consideran esta forma de impartición bajo la Modalidad Presencial. Otra vez en dirección contraria.
1ª Contradicción:
El documento dice:
“Las aulas virtuales son una variante de la modalidad de teleformación. Su diferencia con otras modalidades de teleformación es que se exige que la formación se realice de forma sincronizada, para que todos los participantes se encuentren en el aula virtual en el momento de la sesión”
En el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV 7 de junio de 2016), incluye en el Art. 6.2, la siguiente definición de modalidad presencial:
La modalidad de impartición presencial es aquella que tiene lugar en un aula, física O VIRTUAL con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice, interactuando sincronizadamente.
El documento que ha emitido la Fundación Estatal no tiene ninguna validez jurídica. Lo publicado en el Decreto 82/2016 sí.
Me hago las siguientes preguntas:
¿Qué pasará cuando salga una normativa oficial (que saldrá) y diga que el Aula Virtual es modalidad presencia? Ya lo ha dicho el País Vasco.
Nada. Se cambia y punto. Recuerdo cuando veían bien las compensaciones de horas en los Permisos Individuales de Formación. Se cambia el criterio y ya está. Aunque todos los que siguieron las recomendaciones se vieran más adelante afectados por esta recomendación
Más contradicciones:
El documento dice:
“Los órganos de control comprobarán los tiempos de conexión de los participantes que deben estar en consonancia con el aprendizaje y con las horas comunicadas. Se exigirá un tiempo mínimo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa”
En el encuentro “Los Expertos Responden” celebrado HACE TRES MESES, el 14 de septiembre, Marisa Cosmen (Responsable de Servicio al Cliente y Orientación) respondía lo siguiente:
Le hacen la siguiente pregunta:
Qué porcentaje de participación debe de exigir el tutor al alumno para considerar
válida una acción formativa, por ¿ejemplo de 50 horas?
Y responde:
El tiempo de conexión debe estar en consonancia con el aprendizaje. En el momento de diseñar el curso la entidad de formación debe considerar aspectos tales como el perfil de los participantes, la materia a impartir, los contenidos de la acción, aspectos todos ellos que determinarán la duración prevista.
Las horas comunicadas se deben corresponder con el tiempo medio en el que un alumno adquiere los conocimientos.
El participante además de realizar los controles de evaluación del aprendizaje deberá recorrer todos los contenidos del curso, consultar al tutor las dudas, en su caso, a través de la propia plataforma, que deberá contener y tener a disposición de los órganos de control, todas las interacciones del alumno con la plataforma y el tutor.
LA NORMA NO EXIGE EXPRESAMENTE NINGÚN TIEMPO MÍNIMO DE CONEXIÓN, PERO LOS TIEMPOS DE CONEXIÓN DEBEN ESTAR EN CONSONANCIA CON EL APRENDIZAJE Y CON LAS HORAS COMUNICADAS. Las acciones comunicadas deben cumplir con la realidad de las mismas y responder en su ejecución conforme a los datos comunicados.
PUESTO QUE LAS HORAS DE DURACIÓN DE LAS ACCIONES DE TELEFORMACIÓN SON EL TIEMPO MEDIO ESTIMADO QUE TARDA UN ALUMNO EN ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA, NO SE EXIGE QUE LOS TIEMPOS DE CONEXIÓN SEAN COINCIDENTES EXACTAMENTE CON LA DURACIÓN DE LA ACCIÓN, PERO SÍ QUE LAS HORAS COMUNICADAS RESPONDAN A ESE TIEMPO MEDIO.
Tres meses después la misma Fundación Estatal dice: SE EXIGIRÁ UN TIEMPO MÍNIMO DE CONEXIÓN DEL 75% DE LAS HORAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA
Más. Olvido Perea en el encuentro los Expertos responden del 15/11/2016. ¡HACE UN MÉS!
Pregunta:
Buenos días, para comunicar la finalización de una acción en modalidad teleformación ¿es aconsejable que los participantes hayan empleado un tiempo medio aproximado de un 10% sobre el total de la duración de la acción en adquirir los conocimientos además de haber realizado al menos el 75% de las pruebas de evaluación? aproximadamente hayan visitado los contenidos durante un tiempo de un 10% de tiempo de conexión aproximado
Respuesta:
En las acciones formativas impartidas mediante modalidad de teleformación, para que los participantes puedan considerarse finalizados, es decir, realizado un 75% de la formación, LOS TIEMPOS DE CONEXIÓN E INTERACCIÓN DEBERÁN ESTAR EN CONSONANCIA CON LA DURACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA, ASÍ COMO CON EL APRENDIZAJE Y ACTIVIDAD DEL ALUMNO EN LA PLATAFORMA (REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES CONTENIDOS, CONTROLES DE APRENDIZAJE, INTERACTIVIDAD CON EL TUTOR, ETC.).
Ante tanta falta de concreción, fechas de aplicación de las “Exigencias” y no ser este un documento oficial publicado en BOE, me hago las siguientes preguntas:
¿Qué ocurre con los centros que han aplicado las recomendaciones de Marisa Cosmen y Olvido Perea y han finalizado cursos en la modalidad Teleformación con tiempos de conexiones por debajo de ese 75%?
¿Desde cuándo se aplica las “EXIGENCIAS” del documento?
¿Es un Real Decreto, Orden ministerial… y se aplica al día siguiente de su publicación? ¿En qué boletín se ha publicado?
¿No hubiera sido mejor recomendar y no exigir? ¿No hubiera sido mejor no ser tan atrevido en la exigencia?
Te dejamos a continuación la grabación del taller que hemos celebrado:
Seguiremos profundizando en el documento en las próximas fechas. Para ello ES IMPORTANTE QUE UNIFIQUEMOS INFORMACIÓN. APROVECHEMOS QUE ESTAMOS ASOCIADOS Y SOMOS MUCHOS.
¿Tienes consultas que has hecho a Fundación Estatal y que contradicen este documento? Si es así, envíanoslas.
¿Has visto publicadas contradicciones en este sentido? Háznoslo saber
¿Tienes dudas en este sentido?
¿Tienes alguna queja/sugerencia en este sentido?
Vamos a preparar un dossier con toda la información que tengamos donde publicaremos nuestras recomendaciones y reivindicaciones.
Por ello, si tienes algo que aportar, mándalo a secretaria@autoforma.es La aportación y colaboración de los asociados, enriquecerá este Dossier que vamos a elaborar