Las no conformidades recibidas por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo no interrumpen el plazo de prescripción

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Las no conformidades recibidas por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo no interrumpen el plazo de prescripción.

Ana Sánchez (abogada de Autoforma) y Almudena Martinez (Administrativo del Soporte jurídico y Diplomada en Relaciones laborales) actualizaron la información del Servicio Jurídico en el programa «Autoforma al día» del pasado 3 de mayo de 2018.

Seguimos hablando de prescripciones, pero damos una nota de positividad como comenta Ana Sánchez.

Hemos tenido dos comunicaciones de la TGSS de Málaga.

Admite uno de los recursos presentados, deja sin efecto un Acta de Liquidación por importe de 3000 €.

El motivo es que han pasado más de 4 años desde que se bonificó.

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Pero, ¿qué es lo que subrayamos en este caso?

Que esta empresa si tuvo comunicaciones de la Subdirección General de Políticas Activas de empleo pero que en ningún caso “han computado” para impedir la prescripción”.

La interrupción de la prescripción la tiene que hacer el órgano competente.

El SEPE no es el competente en este caso. Es la TGSS.

Hay que recalcar que lo estamos trabajando por direcciones provinciales.

Hay algunas que no lo aplican como lo ha hecho de DP de Málaga.

Algo llamativo cuando la norma es la misma para todos.

Almudena Martínez nos traslada su experiencia del día a día del soporte jurídico. Sobre todo, al haber gestionado más de 1000 expedientes.

Os dejamos la grabación

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