La nueva figura de gestor de la formación.
Las empresas pueden gestionar su formación bonificada. No necesitan una entidad externa para ello.
Así lo dice el artículo 13 del RDL 4/2015: “La formación regulada en el artículo 10 podrá ser organizada por la propia empresa …”
Una de las ventajas fundamenteles de este formato de trabajo es que la empresa a la que se encomiende la formación no tiene que estar acreditada y/o inscrita.
Una desventaje…. Que en este formato no hay costes de organización.
Es aquí donde entra la figura del gestor de formación.
Aunque la empresa actúe como bonificada, es posible que se apoye en la figura de un gestor de formación que le asesore y le ayude en la gestión de comunicados, documentaxción etc.
Este asesor no debe estar dado de alta como adminstrador sino como gestor, para evitar ser considerado como subcontratación.
Te dejo un vídeo donde te explico como realizar este proceso:
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Para el gestor, las ventajas son muchas.
La principal, que al no actuar como entidad externa, no tiene que contratar a la empresa de formación.
También en cuanto a responsabilidad tiene ventajas, aunque no quiero acentuar esto porque entiendo que el gestor tiene que ser un experto, y por ende, ofrecer fiabilidad en comociemintos y en gestión.
Qué pasos se tienen que acometer
En primer lugar firma de un contrato mercantil entre la empresa y el gestor.
AUTOFORMA ha desarrollado una plantilla de contrato mercantil para este tipo de situaciones.
La he subido al área de plantillas y documentos.
La tienes en Word para que puedas usarla y editarla
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Mi opinión:
Creo, que si es posible, esta forma es una de las más aconsejables a la luz del nuevo RDL y en tanto en cuanto no se desarrolle la Orden Ministerial.