Como sabéis algunas empresas están recibiendo las conciliaciones de la bonificaciones practicadas en el ejercicio 2013.
Hoy me quiero centrar en una causa que hace referencia a la cláusula económica del contrato de encomienda ( convenio de agrupación de empresas en las conciliaciones recibidad ahora que hacen referencia al año 2013).
El motivo de la solicitud de devolución es el siguiente:
ACD4A: Descontados los costes por no remitir el Acuerdo de la Entidad Organizadora con las empresas agrupadas que cumpla con todos los requisitos dispuestos en el apartado 2º del artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007), entre otros el de especificar la compensación económica por los costes de organización
¿Que quiere decir esto?
Que no se ha especificado la cantidad que la entidad organizadora va a percibir por la gestión de la bonificación del curso. Y… hay que especificarlo
En el modelo actual que nos propone la Fundación tripartita se especifica lo siguiente:
Quinto. Costes de organización de la formación.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Pero esto es solo una plantilla
Hay que desarrollarlo.
La Fundación Tripartita ha dicho al respecto:
La Orden TAS/2307/2007, en el apartado 2º del artículo 17, establece que la constitución de la agrupación de empresas debe formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, denominado «Convenio de Agrupación de Empresas». En este documento, deberá constar, entre otros:
Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización, si la hubiere.
A continuación, se detallan algunos ejemplos de cómo puede recogerse dicha compensación
en el acuerdo.
1. Cantidad fijada por empresa
La entidad organizadora “Yyy” facturará a cada empresa agrupada las siguientes cantidades:
- Empresa A …………………… xx.xxx,xx €
- Empresa B ………………….. x.xxx,xx €
- Empresa C ………………….. xxx,xx €
(IVA no incluido)
La impartición de la formación será objeto de un contrato aparte y por una remuneración a acordar entre las partes.
2.- Cantidad fijada por trabajador
La entidad organizadora «Yyy» facturará por la realización del proyecto xx euros (IVA no incluido) por trabajador comunicado a FTFE. La facturación mínima será de x.xxx euros (IVA no incluido). Si cualquiera de las empresas pertenecientes a la agrupación estuviera interesada en la contratación de formación, será objeto de otro contrato y por una remuneración a acordar entre las partes. Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización, como de impartición en su caso, según las cuantías económicas siguientes:
3.- Cantidad porcentual de costes directos
La entidad organizadora «Yyy» facturará a la empresa «Zzz» en concepto de costes de organización, el importe resultante de aplicar a los costes directos/impartición un xx%.
Recuerda que este ejemplo hace referencia a la Orden TAS/2307/2007, en el apartado 2º del artículo 17, pero es extrapolable a la legislación actual. Sirva como plantilla y orientación.