La Defensora del Pueblo confirma el carácter finalista de las cuotas de formación profesional y la necesidad de reanualizar sus remanentes

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El pasado 29 de mayo, la Defensora del Pueblo ha emitido un informe relativo al destino de la cuota de formación profesional, donde plantea una serie de recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Empleo.

Afirmaciones más relevantes contenidas en el documento anteriormente mencionado

  • “El informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal sostiene que la cuota de formación profesional, sólo constituye ingreso afectado a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo”.
  • “La Ley General de la Seguridad Social de 1994, apunta al carácter finalista de las cuotas de formación profesional al establecer la posibilidad de que las “aportaciones para formación profesional” puedan recaudarse conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social”.
  • “El Tribunal Constitucional en sentencia 124/1989, declaró que la formación profesional no forma parte del sistema de Seguridad Social, ni las cuotas abonadas en tal concepto son recursos de la Seguridad Social integrados en su caja única”.
  •  “El Tribunal de Cuentas, en informes de fiscalización correspondientes  a los años 2012 y 2014 ha sostenido, con apoyo en jurisprudencia constitucional, un criterio contrario al mantenido por el Servicio Público de Empleo Estatal, y ha reconocido el carácter finalista de la cuota de formación profesional y su consideración de ingreso afectado al amparo de la normativa reguladora del sistema de formación para el empleo anterior a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. El TC entiende que el carácter finalista de la cuota de formación profesional y la consideración de estas aportaciones como ingreso afectado constituye un principio general del subsistema de formación profesional para el empleo”.
  • La Disposición Adicional Octava del RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, obligaba al Gobierno a articular “las fórmulas y las medidas que sean necesarias para que los fondos con destino a la formación para el empleo provenientes de la cuota de formación profesional sean aplicados en su totalidad a la financiación de las iniciativas de formación recogidas en este Real Decreto”.
  • “Si, como manifiesta en su informe el SEPE, la normativa de aplicación no tenía rango legal para posibilitar la afección de los ingresos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación de la formación regulada en el RD 395/2007, lo pertinente hubiera sido hacer uso de la iniciativa legislativa que atribuye al Gobierno el art 87 de la Constitución para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.”
  •  “El criterio expresado en el informe del SEPE, que esa Secretaría de Estado asume, es que se trata de una facultad potestativa para la Administración del Estado en aplicación de lo previsto en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria, conforme al cual los remanentes de crédito del ejercicio anterior se podrán incorporar en determinados supuestos; y asimismo, que la posible incorporación de remanentes no es completa…”.
  • “A juicio de esta institución, la previsión del artículo 58 de la Ley General Presupuestaria constituye la necesaria habilitación para poder incorporar los remanentes de crédito en los supuestos por ella previstos. Uno de estos supuestos se da “cuando así lo disponga una norma de rango legal”, como ocurre en el presente caso, lo que contradice el supuesto carácter potestativo para la Administración al que alude el informe mencionado. Al respecto cabe entender que si la ley especial, que regula específicamente una determinada materia, impone la obligación de incorporar los remanentes de crédito al siguiente ejercicio, no es potestativo para la Administración la inclusión o exclusión de tales remanentes, sino que estará obligada a incluirlos”.
  • “Considerar que la aplicación de los remanentes de crédito a la misma finalidad formativa es una potestad de la Administración desvirtúa la concepción legal del sistema, y es contrario al carácter finalista de la totalidad de los ingresos provenientes de la cuota de formación profesional que determina la normativa de aplicación”.

RECOMENDACIONES

  • Destinar los fondos provenientes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de acuerdo con el carácter finalista de los mismos y en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Articular las medidas necesarias para la incorporación de los remanentes de crédito provenientes de la cuota de formación profesional a los Presupuestos Generales del Estado tramitando los expedientes de modificación presupuestaria pertinentes, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Octava del RD 395/2007, de 23 de marzo”.

Estos criterios de la Defensora del Pueblo serían aplicables a los fondos provenientes de la cuota de formación gestionados por las Administraciones Autonómicas.

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