Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria aquellas que sean titulares de un centro presencial inscrito y/o acreditado en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Serán objeto de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en la modalidad presencial establecidas en el artículo 10 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La resolución de convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de junio de 2016. El ámbito de convocatoria es provincial, por lo que se presentará una solicitud por cada provincia en la que se desee concurrir.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria son las incluidas en los Anexos XI y Anexo XI bis, que corresponden a especialidades del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
– Anexo XI: Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y competencias clave. Éstas se considerarán como de máxima necesidad y son aquéllas que se ha determinado que son más necesarias para cubrir la formación requerida por los diferentes sectores económicos en cada provincia. El presupuesto de esta convocatoria que es provincial, se adjudicará en primer lugar para las acciones formativas solicitadas de este anexo, con un máximo de una edición por provincia y 15 plazas en cada una de ellas.
– Anexo XI bis: Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, que se consideran como de necesidad secundaria para los sectores económicos. Una vez adjudicadas las acciones formativas del Anexo XI, el crédito sobrante provincial se asignará a las acciones formativas solicitadas del Anexo XI bis, con un máximo de una edición por provincia.
Los módulos formativos pertenecientes a especialidades conducentes a certificados de profesionalidad, se ejecutarán de forma consecutiva en función del orden en el que figuren en el Real Decreto que lo regula. Serán gastos subvencionables los previstos en el apartado 5. c).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Los planes formativos cuya financiación se solicite por medio de esta convocatoria deberán contener al menos una acción formativa conducente a certificado de profesionalidad del Anexo XI de la provincia correspondiente.
Las entidades habrán de estar constituidas como entidades de formación y disponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Para acceder al «Portal de la Oficina Virtual – GEFOC Entidades» es necesario disponer de usuario y contraseña. Para ello, las entidades que no dispongan de dichas claves, deben solicitarlas remitiendo la solicitud de alta a cualquier Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la que la entidad cuente con un Centro Formativo acreditado.
Cada solicitud contendrá como mínimo una acción formativa del Anexo XI. La solicitud se debe dirigir a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo donde radique el centro de formación.
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
- 01/05/2018 – 31/05/2018
Abierto plazo de solicitud
Fuente: Junta de Andalucía