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Directiva Europea

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LEY 37/1992, DEL 28 DE DICIEMBRE)

[text_block style=»style_1.png» align=»left»]Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado, art. 20. Uno, 9º y 10º, LIVA , establecen la exoneración de la enseñanza (apartado 9º), y de las clases particulares (apartado 10º).

  1. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

    La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

    La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

    1. Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

      En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

    2. Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

    3. Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

    4. Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

  2. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

    No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Consultas vinculantes

  • Cuestion vinculante 1ª
    Cuestion vinculante 1ª

    La entidad consultante se dedica a la enseñanza de inglés a través de Internet a la que se puede acceder previo pago de una cuota anual que da derecho al acceso a una base de datos, comprensiva de unas fichas que abordan aspectos concretos del idioma, a archivos de sonido para la mejora de la pronunciación y a un foro donde se pueden consultar las dudas que surjan a los alumnos.

  • Cuestión vinculante 2ª
    Cuestión vinculante 2ª

    La entidad consultante es una entidad religiosa que, en virtud de las correspondientes autorizaciones y licencias administrativas precisas para ello, realiza las siguientes actividades: -Organización y realización de un curso superior especializado que culmina con la obtención del grado de «Máster en Mística y Ciencias Humanas» como parte integrante de la licenciatura en teología espiritual. -Formación espiritual de la población mediante la organización y realización de cursos especializados de formación y crecimiento espiritual. -Servicios de hospedaje en régimen de pensión completa para los alumnos de los cursos que así lo soliciten. -Servicios de hostelería, tales como manutención o estancia, para usuarios distintos de la actividad docente.

  • Cuestión vinculante 3ª
    Cuestión vinculante 3ª

    La entidad consultante desarrolla actuaciones en materia de formación para empresas y profesionales. En ocasiones no dispone de medios propios y debe contratar a otras empresas para que impartan la formación señalada. Dichas empresas no tienen la calificación de centro educativo y realizan además otras actividades distintas de la formación.

  • Cuestión vinculante 4ª
    Cuestión vinculante 4ª

    El consultante ejerce la actividad de enseñanza de idiomas desplazándose a las instalaciones de la empresa cliente o a través de videoconferencia, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. Pretende sustituir el sistema actual de ejercicio de la actividad por un servicio únicamente disponible por Internet, a través de un curso online de fonética francesa. Este servicio se podrá ofrecer a cualquier cliente situado en cualquier parte del mundo.

  • Cuestión vinculante 5ª
    Cuestión vinculante 5ª

    La entidad consultante imparte formación reglada en materia de prevención de riesgos laborales. También va a impartir formación en materias de ofimática, idiomas y reciclaje profesional. Por otro lado va a impartir clases sobre el funcionamiento de aplicaciones corporativas en materias de reciclaje profesional y de otros campos, es decir enseñar el manejo de un programa informático hecho a la medida para una determinada empresa sobre materias relacionadas con riesgos laborales o no.

Otras consultas vinculantes

[text_block style=»style_1.png» align=»left»]La entidad consultante imparte los cursos siguientes:

– “La protección de datos en la legislación española. Niveles y medidas de seguridad.”

– “Análisis práctico y aplicación de la LOPD en la organización empresarial.”[/text_block]

Sentencias – Jurisprudencia

  • Sentencia 1
    Sentencia 1

    Sexta Directiva IVA – Artículo 13, parte A, apartado 1, letra j) – Exención – Clases impartidas, a título particular, por docentes y relacionadas con la enseñanza escolar o universitaria – Prestaciones realizadas por un docente independiente en el marco de cursos de formación profesional continua organizados por un centro
    Texto

  • Sentencia 2
    Sentencia 2

    Incumplimiento de Estado ─ Artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ─ Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme ─ Legislación nacional que exime la investigación científica por encargo efectuada por las universidades públicas

Dudas y comentarios

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