Inscripción, acreditación de centros y declaración responsable según RD 4/2015

Seguimos comentando el RD 4/2015.

En este caso me centro en la Acreditación y registro de entidades de formación.

La disponsión transitoria primera (régimen transitorio) me indica en su apartado f) lo siguiente:

Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 10.3 y 13.

Del artículo 10.3 extraigo lo siguiente:

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 16. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

 

Interpreto aquí dos áreas bien diferenciadas:

  • Organizar la formación
  • Impartir la formación

 

Organización de la formación:

Bien, respecto a la tarea de organizar la formación, entiendo que no es necesario registrarse ni inscribirse en el registro habilitado por la administración pública competente, artículo 13.1:

La formación regulada en el artículo 10 podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 16.

Es decir, podrá organizar la formación:

  • La propia empresa
  • Organizaciones empresariales o sindicales
  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.
  • Asociaciones de trabajadores autónomos
  • Asociaciones de la Economía social.
  • Otras entidades externas
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.

Insisto, interpreto que no es necesario registrarse ni inscribirse en el registro habilitado por la administración pública competente para organizar la formación.

 

Impartición de la formación:

 

El artículo 16 me indica que para impartir formación profesional para el empleo se debe estar acreditado y/o inscrito en un registro de entidades de formación que habilitará la Administración competente.

En este momento, ese registro no existe.

¿Qué hacemos?

Quiero dejar claro, antes de proseguir, que este artículo es fruto de la interpretación personal del RD en consenso también con algún jurista colaborador.

Me voy al artículo 16.4, segundo párrafo. Dice lo siguiente:

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello.

Bien, ¿Hay modelo específica desarrollado en este momento para ello? No.

¿Quién es la Administración competente? ¿El Servicio Público de Empleo Estatal? ¿La consejería de empleo de la comunidad autónoma?

Por tanto, ¿Qué hacer?

La Asociación recomienda, al no haber ningún modelo de declaración responsable, ni tampoco ninguna reglamentación ni protocolo al respecto, presentar dos escritos, bien por correo administrativo o por registro general.

  • Ante la Dirección provincial del SEPE
  • Ante la consejería de empleo de tu comunidad Autónoma.

 

El modelo propuesto es el siguiente (te propongo el del SEPE, el otro solo tienes que cambiar la cabecera):

 

AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

C/ …………………………

………………

 

 

D………………………., con NIF: ………………., actuando en nombre y representación de ……………., con domicilio en …………………………………………, con CIF:…………………., ante este organismo comparezco y como mejor proceda DIGO:

 

I.- Que ………………………………………. es una entidad de formación, que dispone de instalaciones y equipos humanos suficientes que garantizan la solvencia técnica para impartir formación teórica y práctica, así como la calidad de la misma.

 

II.- Que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria primera, apartado f) del R.D. 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, y para el caso de ser de obligado cumplimiento, solicito la inscripción de ………………………………….. en el Registro Público competente, a los efectos de habilitación y acreditación para la gestión e impartición de formación.

 

Por lo que,

SOLICITO, que tenga por presentado este escrito  a los efectos legales oportunos al no existir un modelo específico de declaración responsable en virtud de los establecido en el Artículo 16, apartado 4 del R.D. 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

 

En XXXXXXXX  a 24 de marzo de 2015.

 

 

 

En definitiva, espero que te sirva de ayuda este escrito y recuerda que sólo es una recomendación de la asociación para todos sus asociados.

 

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