Informe del departamento jurídico de la Asociación Autoforma en relación con los procedimientos de comprobación, seguimiento y control desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal y la desestimación de las alegaciones presentadas

I.- Escenario. –

Nos encontramos con que las empresas beneficiarias de bonificaciones por formación profesional para el empleo clientes de nuestros asociados están recibiendo, dentro del procedimiento de seguimiento y control llevado a cabo por el SEPE, requerimientos de devolución de las cuotas bonificadas en el año 2017.

Ante dichos requerimientos, se presentaron en la primavera del año pasado los oportunos escritos de alegaciones, que ahora vienen desestimados con una carta de no conformidad también por parte de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE.

II. Procedimiento a seguir. –

Esta última comunicación que están recibiendo las empresas cliente, de “no conforme” se limita a afirmar que en caso de que la reclamada no atienda la reclamación de pago, se dará traslado a la ITSS, pero no incluye pie de recurso alguno ni posibilidad de alegar.

Aun así y por más que el requerimiento recibido no lo contemple, según la legislación administrativa y la jurisprudencia reciente que lo avala, cabe la formulación de RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE UN MES desde la notificación, frente a la segunda comunicación de “no conforme” dirigido al superior jerárquico del que emite el acto que se recurre.

III.- La explicación. –

La competencia en materia de recaudación de cuotas de bonificaciones por formación no está atribuida al SEPE sino a la Tesorería General de la Seguridad Social (que actúa en este ámbito a través de la ITSS). Es por ello, que el SEPE no puede en ningún momento entrar a liquidar cuotas ni emitir providencias de apremio, ejecuciones a través de embargos o emitir certificados de deuda.

La única competencia que tiene atribuida el SEPE es en la fase previa al procedimiento administrativo, fase de comprobación, seguimiento y control. Es por ello por lo que su única intención sea dar traslado cuanto antes al organismo administrativo competente para la liquidación de las cuotas: la Tesorería General de la Seguridad Social. De ahí, que la desestimación de las alegaciones sea infundada y sin motivación en la mayoría de los casos y que no se contemple si quiera la posibilidad que la legislación administrativa ofrece sobre la tramitación del recurso de alzada ante la desestimación de alegaciones.

IV.- El pago o devolución. –

El procedimiento aún no ha empezado su fase de liquidación (ante TGSS) por lo que no es necesario realizar la devolución de las cantidades que se reclaman para presentar el recurso de alzada. Como indicábamos, el SEPE no puede emitir liquidaciones, apremios, embargos ni certificados de deuda.

V.- Recomendación. –

Desde el departamento jurídico de la Asociación Autoforma, se recomienda la presentación de RECURSO DE ALZADA ante la desestimación de las alegaciones con la recepción de la carta de “no conforme” emitida por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, por más que el acto no lo contemple y con independencia o no de que se trate de un acto de trámite, dado que la legislación y la jurisprudencia avalan la procedencia de recursos ante los actos de trámite administrativos.

Sevilla a 24 de febrero de 2020

Solicita información del departamento jurídico de Autoforma

 

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