La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en su artículo 7, Módulos económicos, establece que reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.
Por lo tanto, mientras no haya un desarrollo reglamentario no estarán establecidas esas incompatibilidades.
El modelo B1 de costes propuestos por la fundación estatal establece:
Costes indirectos
- Costes para el desarrollo de la formación
- Gestión administrativa (Externo)
Concepto ejemplo de facturación por parte de la entidad organizadora:
“Servicios de apoyo a la gestión administrativa del curso”
- Personal de apoyo (Interno)
- Equipos de apoyo (Interno)
- Instalaciones de apoyo (Interno)
- Otros costes asociados a la gestión (Luz, agua, mensajería, limpieza, etc.) (Interno)
Se admitirá como soporte justificativo de los costes recogidos en este apartado un estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos imputados.
Costes de organización
- Costes de Organización (Externo)
Concepto ejemplo de facturación por parte de la entidad organizadora:
“Tramitación de la bonificación del curso”